La primera constitución francesa, surgida de la
revolución de 1789, fue preparada durante años y engendrada en las tertulias
de intelectuales o en las tertulias de los salones de las damas progresistas de
la burguesía francesa y en las discusiones celebradas en el café "Le
Procope", que existe aún en París, donde se reunían intelectuales y
escritores como Voltaire, Rousseau, Diderot, Lamarrk y posteriormente los
revolucionarios de 1789 y se cuenta que el político y científico
norteamericano Benjamín Franklin había venido a París desde lo que después
fueron los Estados Unidos, para discutir los proyectos revolucionarios y
republicanos franceses que después se inscribieron en la Constitución de los
Estados Unidos, de ahí la importancia de las discusiones alrededor de un
proyecto que va a ser fundamental para Canarias y su soberanía, proyecto que
presenta a discusión el Partido independentista, Congreso Nacional de Canarias
(CNC), brazo político del MPAIAC.
Hay que tener en cuenta que si todos los partidos
canarios, constituidos y por constituirse, aceptan la Constitución que salga de
la Asamblea Nacional Constituyente Provisional, aceptada solo por los Canarios,
esta Asamblea podrá dirigirse oficialmente al Comité de la Descolonización de
las Naciones Unidas, para que siga adelante el proceso de Descolonización y
Autodeterminación que se había solicitado en 1970 el MPAIAC ante dicho Comité
y se suspendió en 1978 por un acto de terrorismo de estado del gobierno
español, proceso que podrá ser continuado y solicitado por el MPAIAC, ya que
el actual Parlamento Autónomo Canario, no tiene personalidad jurídica
internacional por encontrarse formando parte dentro del mismo, sucursales de
partidos de la metrópoli colonial y parlamentarios no elegidos libremente por
el Pueblo Canario.
Creemos, al igual que lo instituyen los principios
de las Naciones Unidas, en el Capítulo XI de la Carta, Canarias reúne todos
los factores enunciados para considerarla como Territorio No Autónomo y que la
Asamblea General asuma su descolonización como ha hecho con casi todas las
colonias europeas y así lo precisa en la Resolución 742 (VIII) sobre los
Factores que deben ser tenidos en cuenta para decidir si un territorio es o es
un territorio cuyo pueblo no ha alcanzado todavía la plenitud de gobierno
propio¨. Canarias no es un Territorio Autónomo como han querido demostrar los
colonialistas recurriendo a toda clase de maniobras, puesto que,
1) no tiene Jurisdicción en lo económico, lo
social, y lo cultural;
2) no se tiene en cuenta la opinión de la
población autóctona del territorio, expresada libremente, con conocimiento y
por medios democráticos, acerca del status político del territorio o del
cambio de ese status político deseado por la población, al contrario, en las
votaciones participan los habitantes de la metrópoli instalados en este
territorio colonial,
3) no hay libertad de selección, libertad de
escoger, sobre la base del derecho de libre determinación de los pueblos, entre
varias posibilidades, inclusive la de la independencia.
4) consideraciones geográficas, Canarias está en
el continente africano y no en Europa y fue conquistada colonizada por España
en el siglo XV, tras durísimos combates que duraron casi un siglo
5) consideraciones étnicas y culturales, nuestra
población se diferencia de la de los conquistadores, por intereses divergentes
y de aspiraciones, y aunque la metrópoli destruyó nuestra lengua ancestral su
espíritu de liberación lo ha demostrado a lo largo del tiempo, para recuperar
nuestros justos y legítimos derechos nacionales,
6) adelanto político, existe actualmente en
nuestra población para que esta pueda pronunciarse conscientemente del destino
del futuro de nuestro territorio colonizado, siempre que intervengan las
Naciones Unidas para evitar las sucias maniobras del colonialismo que está
dispuesto a todo, como ya lo ha demostrado.
En 1988, la Asamblea General de las Naciones
Unidas, declaraba la década 1990-2000, como la Década Internacional
para la erradicación del colonialismo (Resolución 43/47). El 19 de
diciembre de 1991, declaró oficialmente que esta década se tendría que poner
en práctica el libre ejercicio del derecho a la autodeterminación por los
pueblos colonizados o territorios no autónomos. Al adoptar esta Resolución,
contenida en el informe del Secretario General de las N.U. para que sirviera de
Plan de Acción para la Década, la Asamblea General invitaba a todos los
Estados miembros y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, a
activar el apoyo a dicho Plan y a las organizaciones independentistas de los
pueblos aún colonizados.
La Asamblea, por Resolución 48/52 del 10 de
diciembre de 1993, reafirmó su Resolución 43/47 sobre la Década de
descolonización prevista y exigió a todos los Estados colonialistas, a
descolonizar lo antes posible y a aplicar la Declaración 1514 (XV) de 1960
sobre el Derecho de los Pueblos a su Libre Determinación. Posteriormente, y
ante la negativa descarada de Estados como el Francés y el Español, la
Asamblea estableció una nueva y última Década, 2000 a 2010, para
descolonizar pacíficamente los territorios aún colonizados. Tememos o estamos
seguros, que el Gobierno monárquico español está haciendo todo lo posible
para impedir este derecho, por lo que llamamos la atención a todos nuestros
conciudadanos, a las posibles maniobras del gobierno de Madrid para impedir que
lo aprobado por las Naciones Unidas se lleve a efecto en Canarias. El gobierno
español está dispuesto a desobedecer una vez más al mandato y al ultimatum de
las Naciones Unidas. Todos sabemos lo que hizo España con el Sahara, y este
país europeo es el culpable de todos los muertos que ha habido en el Sahara. El
Pueblo Canario y la opinión pública internacional debe saber de lo que es
capaz un gobierno colonialista como el español. No obstante, el Congreso
Nacional de Canarias y el MPAIAC y cuantos independentistas se unan en esta
lucha secular, seguimos adelante y por ello hemos presentado este Proyecto de
Constitución Republicana, el cual será presentado en su día próximo
oficialmente al Comité de Descolonización y a la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
Preámbulo
El Pueblo de Canarias, ejerciendo sus poderes
soberanos e invocando ante los Pueblos y Estados del mundo el apoyo y la
simpatía por las reivindicaciones de nuestros justos y legítimos derechos
nacionales, en tanto que pueblo del continente africano, colonizado desde hace
seis siglos por una potencia europea y honrando la memoria sagrada del Pueblo
Guanche, del cual somos descendientes directos y de cuantos antepasados y
precursores nos precedieron, durante siglos, en nuestra lucha por la
independencia o la resistencia contra el colonialismo, resistencia que siempre
subsistió en las islas, a pesar de la vergonzosa venta de esclavos guanches, de
la destrucción de nuestra cultura y del impuesto de la sangre aplicado en
Canarias para expulsar a parte de nuestra población hacia América para poblar
aquellas colonias americanas. Este Pueblo siempre ha luchado desde hace siglos y
así podemos documentarlo como los primeros intentos organizados
independentistas en Tenerife en 1827, los del Ateneo de La Laguna, Tenerife, en
1907 y también, ya en América, los esfuerzos del prócer Secundino Delgado y
José Guerra, en Venezuela entre los años 1897-98, a través del periódico
¨El Guanche ¨, o el de los patriotas independentistas, José Cabrera y Luis
Wangüemert quienes fundaron el PNC en Cuba en 1924, donde proclamaban la
independencia del Archipiélago hasta la creación del MPAIAC y la Bandera
nacional de las Siete Estrellas Verdes, en 1964, en Argel, creados por Antonio
Cubillo y cuantos militantes de dicho Movimiento se han batido desde aquella
fecha y han derramado su sangre asesinados y sufrieron prisión y torturas, en
los años 1975 a 1980, con el fin supremo de conseguir una Patria Libre y
Soberana y fundar una República Federal, para establecer una sociedad
democrática, participativa y federal que reafirme los valores de libertad,
igualdad, fraternidad y solidaridad y el imperio de la Ley y la justicia social
para nosotros y las futuras generaciones, promueva la cooperación pacífica
entre las Naciones e impulse y consolide el desarrollo y la integración
inter-africana, de acuerdo con el principio de no intervención entre las
naciones y la garantía del respeto de los derechos humanos, la negación de la
aplicación de la pena de muerte o la tortura, el desarme nuclear , el derecho
sagrado del asilo político y protección de los desamparados, por todo lo cual,
actuando en ejercicio de nuestro poder soberano y natural, en tanto que hombres
libres, decretamos la siguiente Constitución, que una vez refrendada por
nuestro Pueblo, será la Carta Magna de la República Federal Canaria.
Título preliminar
Disposiciones Generales.-
Art. 1) Canarias se organiza, en tanto que
Estado soberano o Nación, en una República Federal independiente y soberana,
miembro de las Naciones Unidas, bajo las ideas de libertad, igualdad,
solidaridad, fraternidad entre los ciudadanos y con respeto de los derechos
constituyentes de otros pueblos y naciones que vivan en democracia. Los poderes
de todos los órganos de la Nación emanan directamente del pueblo. La Nación
se organiza en República Federal y su territorio está constituido por siete
islas, Tenerife (Chinet), Fuerteventura (Erbani), Gran Canaria, (Tamaran), La
Palma (Benahoare), Lanzarote (Titeroygakat), Gomera (Gomera) y Hierro (Hero) y
seis islotes, a saber La Graciosa, Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este,
Roque del Oeste, e islote de Lobos.
El Archipiélago se constituye en un Estado
Archipielágico soberano con control estatal sobre sus aguas interiores, mar
territorial, zona contigua y control absoluto de la parte de la plataforma
continental que le pertenece y establece su Zona Económica Exclusiva en 350
millas, todo ello de acuerdo con la Convención Internacional de Montego Bay de
1982 sobre el mar y derechos soberanos de los Estados Archipielágicos. El
Estado Republicano establecerá la mediana con los estados vecinos, de acuerdo
con la Convención de Montego Bay, así como las correspondientes fronteras
marítimas con los estados colindantes.
La bandera nacional de la República Federal
estará formada por tres bandas verticales, blanca, azul celeste y amarilla, con
Siete Estrellas Verdes en círculo en la banda central, siendo la blanca la que
va junto al asta.
El símbolo distintivo de la República será un
pájaro canario posado sobre una rama de olivo.
Art. 2) Todos los ciudadanos y ciudadanas
canarios son iguales ante la Ley. Son canarios los hijos de padre, madre,
abuelos o bisabuelos canarios o que tengan un ascendiente canario, así como los
nacidos en Canarias, todo ello de acuerdo con las normas internacionales sobre
la nacionalidad, en base al Ius Sanguinis y el Ius Solis.
Art. 3) El Estado canario se constituye en
República Federal Democrática y Laica, constituida por la federación de los
siete gobiernos insulares. Los canarios y cuantos habiten en el Estado, podrán
practicar particularmente o en comunidad la religión que deseen y serán
respetadas sus creencias, reuniones o templos y garantizados por las leyes y
reglamentos. El derecho a la propiedad privada, a la libre expresión, a la de
reunión, huelga, manifestación pacífica, asociación en partidos o
asociaciones, inviolabilidad del domicilio, correspondencia y teléfonos y otros
medios de comunicación privados, educación gratuita hasta la mayoría de edad,
asistencia gratuita sanitaria, protección y asistencia jurídica, derecho a ser
juzgado por un Jurado y a la presunción de inocencia, son derechos
constitucionales fundamentales.
La República Federal se declara contra la pena de
muerte, que no podrá ser aplicada en ningún caso y hará campaña
internacional por la derogación de la pena de muerte en todos los países del
mundo.
Cada isla tendrá su propio Gobierno y Parlamento
pero el Estado Federal o la Nación, será gobernado por la Asamblea Nacional
Legislativa y el Senado así como por el Gobierno Federal de la República.
Art. 4) Los títulos de nobleza o aristocracia
familiares, heredados del colonialismo o de otros orígenes, no podrán usarse o
alegarse nunca en la República Federal Canaria, al ser todos los ciudadanos
iguales desde su nacimiento y ante la Ley. Será respetado el derecho a la
propiedad privada pero serán dictadas leyes contra todo tipo de monopolio. El
Estado Federal creará sus propias Sociedades Nacionales para explotar los
hidrocarburos y sus derivados que se encontraren en el subsuelo o en la Zona Off
Shore. Los servicios de Teléfonos, Correos y Telégrafos así como la
distribución del Agua y Electricidad pertenecerán al Estado y serán servicios
oficiales de la Nación y nunca podrán ser privatizados ni controlados directa
o indirectamente por empresas privadas canarias o extranjeras
Art. 5)
El castellano es el idioma oficial de
la República, pero el estado pondrá todos los medios a su alcance para que en
todos los centros de enseñanza se empiece a enseñar el Berber o Tamazigh, una
vez aprobada oficialmente esta Constitución, para que en el futuro, y una vez
aprendido por las nuevas generaciones, se convierta también en lengua oficial
de la República. En las Universidades, el Berber o Tamazigh, en sus diferentes
variedades, será enseñado por decreto junto con las otras lenguas, francés,
árabe o inglés usadas corrientemente en el continente africano, como medios de
comunicación impuestos por los conquistadores. Todo funcionario del estado
deberá estar en posesión obligatoriamente, cuatro años después de aprobada
esta Constitución, de un diploma oficial de lengua extranjera de las arriba
citadas, aparte del castellano, siendo ello obligatorio para tener un empleo
fijo oficial.
Art. 6)
La capitalidad de la República Federal
será de nueva creación y será instalado el Distrito Federal en las faldas del
Teide, en el Valle de la Orotava por motivos estratégicos y de defensa y en
recuerdo y honor del último gran mencey que luchó hasta la muerte contra los
conquistadores, Quebey Imoha Benkomo. El nombre de dicha capital será acordado
por la Asamblea Nacional Constituyente, a la mayoría más uno de los
parlamentarios, siendo oficial desde ese momento.
Art. 7)
Cada isla tendrá su propio Parlamento
y Gobierno y por encima de todos estará la Asamblea Nacional Legislativa, el
Senado y el gobierno de la Nación o gobierno Federal con sus correspondientes
instituciones. Cada gobierno insular tendrá su propia policía y el gobierno
federal tendrá la Policía Federal, que solo podrá intervenir en cualquier
parte del Estado para ciertos y determinados delitos o en asuntos que sean de
interés del Estado Federal, como Defensa, servicios antidrogas, raptos y
seguridad nacional u otros a determinar por la Asamblea Nacional Legislativa.
Art. 8)
La nación Canaria acatará las normas
universales de las Naciones Unidas, de los Derechos del Hombre y de los Pueblos
y demás Organizaciones Internacionales, así como podrá otorgar por decreto el
derecho de asilo a quien se lo reclamase y pudiera demostrarlo.
En tanto que Nación soberana se hallará
representada en el seno de las Naciones Unidas y entrará a formar parte de la
organización continental Unidad Africana y del Grupo de Países de los ACP (
África, Caribe y Pacífico ), de la Convención de Lomé.
Solo los partidos políticos canarios organizados
de una manera democrática y no dependiendo del exterior, podrán participar en
la vida política de la Nación, salvo los que tengan un ideario antisemita,
racista, dictatorial, fascista, nazi o anti-africano o sean filiales o estén
subordinados a partidos de la antigua metrópoli.
La República Federal establecerá relaciones
diplomáticas con todos los estados democráticos del mundo, aunque evitará en
lo posible establecer relaciones diplomáticas con aquellos en cuyas
constituciones se encuentren artículos o planteamientos antisemitas, fascistas,
nazis o de cualquier tipo de racismo o discriminación racial o religiosa.
Art. 9) La forma política del Estado es la
República Federal Parlamentaria y estará formada por la pluralidad de Partidos
democráticos; la estructura interna de los mismos será democrática, por
elecciones libres y de listas abiertas. Los partidos son la expresión del
pluralismo político de nuestra Nación y serán el instrumento de la voluntad
popular para participar en la política del Estado y de los diversos parlamentos
insulares. El máximo de participación que pueda tener un partido democrático
en la Asamblea Nacional Legislativa será del veinte y cinco por ciento.
Las elecciones se celebrarán cada cuatro años. El
presidente, cuya edad mínima para presentarse será de cuarenta años, será
elegido por sufragio universal directo a través de dos vueltas entre todos los
aspirantes. En la segunda vuelta solo concurrirán los dos aspirantes que hayan
obtenido más votos. Cada aspirante a presidente, presentará al público y a
los electores quién será el vicepresidente del Estado, el cual hará campaña
en esa condición. El presidente y el vicepresidente nunca podrán ser
reelegidos por otro periodo de cuatro años sucesivos. Solo podrán
representarse por segunda y última vez, si hubieran dejado pasar el plazo de
dos elecciones. Esta cláusula nunca podrá ser modificada ni cambiada en el
futuro.
Art. 10) El jefe de gobierno o primer ministro
será elegido por el presidente, el cual nombrará a los ministros o secretarios
de Estado, los cuales podrán ser miembros electos de la Asamblea Nacional
Legislativa o bien personas escogidas de su entera confianza y méritos. El día
de la toma de posesión del primer ministro y jurado su cargo ante el
presidente, éste se presentará ante el Pleno de la Asamblea Legislativa y el
Senado para exponer su política de futuro. El primer ministro es responsable
ante el presidente y los ministros secretarios de Estado ante el primer
ministro.
El presidente de la República, durante su mandato,
gozará de todas las garantías e inmunidad plenas, no podrá ser procesado ni
llamado a declarar por cualquier tribunal ni rendir cuentas de su gestión y su
figura debe ser respetada pues representa a la Nación. La declaración de
guerra o rotura de relaciones diplomáticas con un país extranjero le
corresponde como presidente y gozará del derecho de veto cuando considere y
demuestre que una ley es anticonstitucional o vaya contra los intereses de la
República Federal.
Art. 11) El presidente de la Asamblea Nacional
Legislativa será el de más edad y el secretario será el más joven de los
parlamentarios.
La Asamblea Nacional Legislativa estará formada
por cien parlamentarios, a saber, cinco por cada isla y sesenta por elección de
todos los ciudadanos de la República cuya celebración tendrá lugar en dos
días sucesivos, uno para la elección de los treinta y cinco primeros y el
resto de sesenta por elección a nivel nacional. Los partidos políticos
presentarán sus candidatos aunque también cualquier ciudadano puede
presentarse como independiente, y los electores de la Nación optarán por quien
presente mejor programa a nivel nacional. En el recuento de votos obtenidos,
saldrán los sesenta elegidos a nivel nacional que hayan obtenido el mayor
número de votos. El mismo día se conocerán los nombres de los cinco
parlamentarios designados, para completar los cien, uno por los sindicatos
obreros, otro por los sindicatos de los trabajadores del campo, uno por la
Confederación de Empresarios, uno por los grupos ecologistas y otro designado
por las asociaciones de inválidos y discapacitados.
La campaña electoral para la Asamblea Nacional
Legislativa durará quince días y precederá a la de presidente de la Nación.
Una semana después, se constituirá oficialmente
la Asamblea tras la jura a la Constitución ante el secretario y presidente de
los parlamentarios elegidos. Una vez constituida la Asamblea Nacional
Legislativa y tomado posesión de sus puestos, el Presidente de la Asamblea
Nacional Legislativa anunciará el comienzo de las elecciones a Presidente de la
Nación y dará un plazo de tres días para que los aspirantes a presidente
anuncien sus candidaturas. Al cuarto día se comunicará oficialmente al pueblo
quiénes son los candidatos y por qué partido se presentan o si se presentan
como independientes y quiénes son los vicepresidentes designados por cada
aspirante.
Siete días después se anunciará el comienzo de
las presidenciales que durará veinte días. El día 21 será el día de
reflexión, que coincidirá con un sábado y el domingo se celebrará la primera
vuelta, cuyos resultados se conocerán esa misma noche.
La semana siguiente a partir del lunes, comenzará
la campaña para la segunda vuelta entre los dos aspirantes que hayan obtenido
el mayor número de votos. La campaña durará otros quince días, coincidiendo
el día 16 con un sábado y la elección tendrá lugar al día siguiente,
domingo, cuyos resultados se conocerán esa misma noche. El aspirante que más
votos haya obtenido a nivel de la Nación quedará elegido presidente y
vicepresidente quien le haya acompañado durante la campaña en tanto que
vicepresidente.
El presidente de la Asamblea Nacional Legislativa
anunciará al pueblo al día siguiente lunes, los resultados oficiales del
recuento de votos y los nombres del Presidente y Vicepresidente elegidos, los
cuales jurarán sus cargos el jueves próximo ante el pleno de la Asamblea
Nacional Legislativa y del Senado, que conforman reunidos el Tagoror Nacional.
Art. 12) El Senado de la Nación estará
formado por 21 senadores, tres por cada isla, y tratará de las cuestiones que
afecten a esta Constitución y a la vigilancia y control de los problemas
ecológicos y de medio ambiente, así como de los problemas de los canarios que
viven en el extranjero. Para ser senador tendrán que tener 50 años de edad
como mínimo y su jubilación será a los 80; los cargos se harán por sorteo.
Todos los ex presidentes de la República pasarán automáticamente a formar
parte del Senado con derecho a voz y voto. Las colonias de canarios de la
emigración en Cuba, Venezuela, Uruguay, Argentina, USA y Europa, elegirán un
senador cada una de ellas que deberá desplazarse y establecerse en Canarias,
para estar presente en el Senado durante la legislatura, quienes se ocuparán
directamente de los asuntos de sus colonias respectivas. Los grupos ecologistas
tendrán dos senadores elegidos por ellos a través de sus asociaciones, los
cuales serán presentados oficialmente al Gobierno Federal para ser incorporados
al Senado.
Las elecciones al Senado tendrán lugar el mismo
día de las presidenciales en primera vuelta. Dos años después, se procederá
a renovar los 21 senadores mediante elecciones a las que se presentarán los
electos y el aspirante a nuevo senador.
Las elecciones de cada Parlamento Insular serán
cada tres años y la fecha será decidida por cada gobierno insular pero no
deben coincidir con las elecciones nacionales.
Cada Parlamento Insular de la Federación nombrará
a su presidente por elecciones libres a una vuelta, quien formará gobierno una
vez elegido y nombrará a los secretarios de dicho gobierno, que no podrán
pasar de diez. El número de diputados de cada parlamento insular estará en
relación con el número de electores de cada isla, a establecer en su día.
Art. 13) El servicio militar especial de
entrenamiento será obligatorio para todos los canarios, tanto mujeres como
hombres, durante tres meses después que cumplan 17 años, pero estarán en la
reserva activa hasta los cuarenta, con una semana de servicio de entrenamiento
anual obligatoria. Se denominará a este cuerpo Milicias Canarias. La Marina y
la Aviación estarán formadas por voluntarios especializados como fuerzas
regulares de defensa y el conjunto se denominará las FAG (Fuerzas Armadas
Guanches). La Marina de Guerra tendrá la preferencia de todas las fuerzas
armadas.
La República Federal no entrará a formar parte de
ningún bloque militar o estratégico y el Gobierno llevará a efecto una
política de Neutralidad Positiva.
Art. 14) Todos los no canarios que vivan o
trabajen en Canarias o que conviven con Canarios por razones familiares,
tendrán un carné o carta provisional de residente, renovable cada dos años,
pero no tendrán derecho a voto en ninguna de las instituciones canarias ni
podrá ser presidente o director de empresas establecidas en Canarias,
asociaciones de vecinos, clubes, periodistas o propietarios de ningún medio de
información. El estado se reserva el derecho de admisión o el de no
renovación de la residencia, si estuviere incurso con sentencia en causa
criminal o administrativa grave. Los casados con ciudadanos o ciudadanas
canarios, o padres o madres de canarios tendrán un permiso especial de
residencia mientras exista esta situación legal.
Art. 15) Mientras no se redacten y aprueben los
nuevos códigos civil, penal y administrativos y sus reglamentos por la Asamblea
Nacional Legislativa que regirán en la República Federal, seguirán vigentes
las actuales leyes de la metrópoli. La nueva legislación republicana deberá
redactarse y aprobarse por el procedimiento de urgencia en el plazo de tres
meses, una vez constituida la Asamblea Nacional Legislativa.
El gobierno de la República establecerá las
conversaciones necesarias con el gobierno español para que éste se haga
responsable de los pagos de los retiros vigentes de todos los canarios que
tengan derecho y cuantos acuerdos de cooperación se establezcan entre Estados
para mantener las necesarias relaciones de buena amistad y entendimiento en
beneficio de ambos Estados soberanos.
Art. 16).-
Derecho aplicable en la
República Federal.
El derecho federal prevalecerá sobre el derecho de
los gobiernos insulares de la República. Los gobiernos insulares podrán dictar
sus propias leyes que hayan sido ratificadas por referéndum. En un referéndum
decide la mayoría de los votos emitidos por los ciudadanos si al menos incluye
la cuarta parte de quienes tienen derecho a voto en las elecciones a la Asamblea
Nacional Legislativa. La ley sobre el referéndum se hará por una ley federal.
Todas las autoridades de la Federación y de los
gobiernos de las diferentes islas de la Nación, se prestarán asistencia mutua
administrativa. En casos especiales, para el restablecimiento de la seguridad en
un territorio insular o para la persecución de delitos graves o de mafias, cada
gobierno insular podrá solicitar el apoyo de los servicios de policía de otros
gobiernos insulares o de la policía federal.
Si un gobierno insular de una determinada isla no
cumple con las obligaciones federales o incumple la Constitución u otras leyes
federales, el gobierno federal, con el asentimiento del Tribunal Constitucional,
reunido en plenario con carácter de urgencia adoptará las medidas de urgencia,
para imponer su cumplimiento.
Art. 17).- Ámbito de aplicación de las leyes.
El Gobierno Republicano de la Federación tiene el
derecho exclusivo a legislar sobre:
1) Asuntos Exteriores, Defensa, Milicias Canarias,
Nacionalidad y pasaportes, control de fronteras, inmigración, extradición,
moneda, pesos y medidas, tráfico aéreo y marítimo, aduanas, intercambios
comerciales con el extranjero, banco nacional y control de divisas, aranceles,
impuestos federales, ecología, policía federal, tribunales federales,
impuestos de transmisiones patrimoniales y transacciones de capital, impuestos
sobre seguros, rentas y sociedades, bebidas y artículos de lujo, sobre
vehículos automóviles y cadenas de radio y TV de ámbito de nacional.
2) Propiedad intelectual, control y aprovechamiento
de la ZEE, protección de patrimonio cultural y defensa de la naturaleza, así
como redistribución de la parte de impuestos federales que corresponda a cada
gobierno insular y sus aportaciones de cada gobierno de la Federación al Fondo
de Reserva Nacional.
Art. 18).- Votación de las leyes federales.
Las leyes federales y sus reglamentos serán
discutidos y votados por la Asamblea Nacional Legislativa, teniendo en cuenta
ante todo que no afecten a los derechos constitucionales de los ciudadanos en el
ejercicio de las libertades y derechos establecidos por la Constitución.
Toda ley federal llevará la firma del presidente
de la República, del presidente de la Asamblea Nacional Legislativa y del
Ministro de Justicia, más el número y fecha. Cuando un ministro presente un
proyecto de ley ante la Asamblea, que concierne a su ministerio y sea aprobado,
podrá solicitar que lleve su nombre y ministerio.
Todo diputado, hablando en nombre de su partido,
podrá presentar un proyecto de ley y si obtiene su aprobación, puede solicitar
del pleno la autorización para que la nueva ley lleve su nombre más el de su
partido.
De los Distritos y Cantones
Art. 19).- La estructuración de cada isla para
su organización federal administrativa y defensiva, pues no necesitamos tener
un ejército, estará distribuida en Distritos y Cantones según el número de
habitantes a establecer.
Al frente de cada Distrito se encuentra un Prefecto
y los Subprefectos en los Cantones que correspondan, los cuales dependerán del
Presidente del Gobierno Federal en lo que respecta a todo lo relativo al control
de las Milicias Canarias, armamento y planes de defensa o entrega de grados para
los ciudadanos que hayan verificado la primera instrucción de tres meses
preliminares señalados en el artículo 13 de la Constitución.
Los Cantones republicanos serán organizados por el
Prefecto del Distrito quien fijará el número de Cantones según el número de
habitantes y las zonas específicas a controlar, costas, ciudades o montañas.
Todos los prefectos de la isla dependerán del Prefecto Insular, el cual estará
directamente bajo las órdenes del Presidente de la República.
El Presidente de la República electo podrá
nombrar varios consejeros que pueden ser parlamentarios o particulares, para
guardar el contacto con los prefectos insulares o trasmitirle sus órdenes.
El buen funcionamiento de las tradicionales
Milicias Canarias evitará tener que sostener un Ejército de tierra con los
enormes gastos que conlleva, ya que todo el esfuerzo militar debe concentrarse
en la Marina.
Para las demás relaciones administrativas, los
prefectos dependerán de los gobiernos insulares respectivos.
Art. 20).- Los ayuntamientos republicanos
estarán organizados por barrios y cada barrio elegirá sus propios alcaldes de
barrio, los cuales formarán parte del ayuntamiento con voz y voto. El alcalde
de la ciudad o Alcalde Mayor será elegido por todos los canarios residentes en
el municipio los cuales votarán mediante listas abiertas presididas por el
aspirante a Alcalde Mayor seguido de siete concejales máximo.
Los alcaldes de barrio y los concejales elegidos
tendrán el mismo sueldo y se suprimirán las primas por asistencia a reuniones.
El jefe de la policía de cada ayuntamiento deberá
ser elegido por los electores en las elecciones municipales, mediante listas
abiertas para dicho puesto.
Se garantiza a los municipios surgidos de esta
Constitución, el derecho a regular bajo su responsabilidad, dentro del marco de
las leyes, todos los asuntos de dicha comunidad local. Se admiten las
asociaciones o federaciones de municipios para cuestiones propias como servicios
de bomberos, policía local, impuestos, aguas, electricidad u otros que sean
declarados de interés común.
Art. 21).- Nacionalidad.
La norma sobre la nacionalidad se basa solo en el
Ius sanguinis y el Ius solis. Se admite la doble nacionalidad salvo con España.
Todos los canarios en el momento de la independencia, o en el plazo que se
establecerá, deberán anunciar públicamente en el Ministerio del Interior o en
las futuras Embajadas de la República en el extranjero, haber renunciado a la
nacionalidad española ante notario, haciendo entrega de su DNI y su pasaporte,
para recibir la nueva documentación republicana canaria.
Todo ciudadano canario tendrá el apoyo del
gobierno republicano en el extranjero y gozará de todos los derechos que le
proporciona la soberanía de la Nación. Ningún ciudadano canario podrá ser
extraditado al extranjero, salvo si ha cometido un crimen o delito grave en otro
país y haya sido juzgado y condenado en ausencia con todas las garantías, en
cuyo caso la extradición, tramitada ante las embajadas canarias en el
extranjero se llevará a cabo con todas las garantías de repetir el juicio y su
condena no puede ser superior, si fuera declarado culpable, a la de los
tribunales de justicia canarios, ni podrá aplicársele la pena de muerte, por
ser anticonstitucional, y el cumplimiento de dicha pena deberá efectuarse en
los centros penitenciarios canarios.
El gobierno de la República Federal podrá
reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, después de la firma
los correspondientes tratados bilaterales.
Art. 22).- El derecho de la protección a la
Maternidad es un derecho constitucional. Las madres de todos los recién nacidos
canarios, tendrán derecho al paro, durante Diez y ocho meses, (18), si
estuvieran trabajando o una renta mensual equivalente al salario mínimo
interprofesional, incrementado en un 10%, garantizado a partes iguales por las
empresas, el gobierno insular y el gobierno federal.
El padre tendrá derecho a unas vacaciones pagadas
de un mes.
Art. 23).- Religiones.
La República Federal se constituye en una
República Democrática y Laica, según el Art. 3 de la Constitución. Según
este artículo, los canarios y cuantos habiten el Estado, podrán practicar
particularmente o en comunidad la religión que deseen y serán respetados sus
creencias, reuniones o templos, garantizados por las leyes y reglamentos.
El concordato vigente actualmente en Canarias,
firmado entre el Vaticano y España, dejará de tener validez, por lo que,
después de la declaración de la independencia, entrará en vigor un nuevo
concordato firmado entre el gobierno federal y el Vaticano.
Todos los cargos eclesiásticos de la Iglesia
Católica en Canarias, en sus diferentes niveles, deberán estar ocupados por
canarios, un año después de la independencia.
Las demás religiones o creencias, si quieren estar
presentes en el territorio nacional y contar con el apoyo estatal, se les
aplicarán la misma cláusula, sus cargos y representantes deberán ser ocupados
por canarios.
Art. 24).- Conscientes de la responsabilidad
del gobierno federal de la República y de los otros gobiernos insulares hacia
nuestras futuras generaciones, el Estado protegerá la vida de la fauna y flora
dentro del archipiélago y su ZEE, dentro del marco constitucional a través de
leyes y reglamentos.
Art. 25).- Moneda.
La moneda nacional se denominará el Africo, y
tendrá las equivalencias con las otras monedas internacionales más fuertes,
euro, libra esterlina, franco suizo, dólar y yen, que resulten de acuerdos
internacionales en un periodo de tiempo a determinar por el Gobierno para la
puesta en circulación de la moneda nacional.
El Estado establecerá un Fondo de Reservas en
divisas, metales o materias primas a título preferencial para garantizar la
moneda nacional. Todas las empresas extranjeras y se sobreentiende españolas,
de todo tipo establecidas en Canarias, se les impondrá un impuesto especial
durante Seis años, después de la independencia, equivalente al 5% de sus
beneficios, para ayudar a formar el Fondo de Reservas del Estado, aparte de los
otros impuestos federales o de los gobiernos insulares que correspondan.
Art. 26).- Bancos y Cajas.
El Estado creará el Banco Nacional Republicano o
Banco de Canarias, el cual ejecutará el cometido que tienen todos los Bancos
Nacionales. Cada gobierno insular de la federación, podrá establecer su propio
Banco o Caja en su demarcación y sucursales en todo el territorio nacional.
Los bancos extranjeros establecidos en Canarias o
los que piensen establecerse, deberán nombrar un director de nacionalidad
canaria y aceptar todas las normas y condiciones generales que establezca el
Banco de Canarias.
Art. 27).- Aranceles y controles.
El gobierno federal establecerá todos los
aranceles a la importación que considere necesarios, para favorecer la
agricultura, la pesca y la ganadería y la industria canarias, por el tiempo que
lo considere necesario.
La ZEE será controlada por la Marina y la
Aviación Nacional, quienes podrán visitar todo navío dentro de la citada zona
si infringe las leyes del Estado o intente pescar dentro de la misma o llevar a
cabo prospecciones no autorizadas. No se reconoce ningún tipo de propiedad
privada en los islotes de Montaña Clara, Alegranza, Roques del Este, del Oeste
o islote de Lobos, los cuales dependerán directamente del Estado y controlados
por la Marina Nacional. Respecto al islote de la Graciosa, dependerá
administrativamente del gobierno insular de Lanzarote y del ayuntamiento de
Teguise, pero estará bajo el control inmediato de la Marina de Guerra quien
dictará los reglamentos que decida aplicar en todo momento.
El gobierno federal de la República ejercerá los
controles de puertos y aeropuertos del país y la policía federal de fronteras
será quien expedirá los visados correspondientes que estimare a los turistas y
visitantes fijando los plazos de los visados.
Art. 28).- Enseñanza universitaria y de otros
grados.
Cada gobierno insular podrá establecer una
universidad en su isla si no la tuviere o solicitar la instalación de varias
facultades dependiendo de alguna de las universidades existentes.
Los libros de texto serán gratuitos hasta la
entrada en las universidades y serán editados por la República Federal con el
acuerdo de una comisión de profesores y maestros. Será establecido un sistema
de becas y ayudas a los estudiantes que deseen entrar en las universidades y no
tengan los medios necesarios.
El gobierno de la República establecerá a su
cargo una Gran Universidad Internacional abierta a todos los estudiantes
canarios y africanos cuya enseñanza será hecha en varias idiomas. Sus títulos
tendrán validez en Canarias y todos los países del continente africano, con
quienes se hayan firmado acuerdos de colaboración académicos.
Art. 29).- Domicilio de las Instituciones.
El gobierno de la República Federal, será
establecido en la nueva capital o Distrito Federal a establecer en Tenerife, en
el Valle de Taoro.
Las sedes de los ministerios de Justicia, Interior,
Defensa, Hacienda Federal y Asuntos Exteriores tendrán sus sedes en el Distrito
Federal.
El Ministerio de la Marina-Aviación tendrá su
sede en la ciudad y puerto de Las Palmas, así como el de Comercio. El
Ministerio de Agricultura en Santa Cruz de la Palma. Ministerio de la Pesca en
el puerto de Arrecife. El de Ganadería en la ciudad de Puerto de Cabras, isla
de Fuerteventura. El Ministerio de Montes y Aguas en la isla de La Gomera.
El Senado tendrá su domicilio permanente en la
ciudad de Gáldar después de la aprobación de dicho domicilio por la Asamblea
Nacional Legislativa.
El Tribunal Constitucional tendrá su domicilio en
la ciudad de Tazacorte, si así lo decide la A.N.L.
El Alto Tribunal Ecológico y de Medio Ambiente
será establecido en la Isla del Hierro.
El Ministerio de Información y Turismo en la
ciudad de La Laguna, isla de Tenerife.
El Tribunal Supremo de Justicia en la ciudad de Las
Palmas.
Art. 30).- Navíos y aviones.
Todos los navíos enarbolando la bandera nacional
canaria forman la flota mercante de la República Federal y tendrán prioridad
en el transporte y exportación de mercancías de Canarias. Los aviones de todo
tipo abanderados en Canarias forman la flota aérea y gozarán de protección
del Estado.
Art. 31). Distrito federal.
El Distrito Federal es el lugar donde se encuentra
la capital de la República Federal, en la isla de Tenerife, el cual estará
gobernado por el gobernador general de dicho Distrito. Su nombre queda por
confirmar según el Art. 6 del proyecto.
Estará constituido por los territorios del Valle
Taoro, por ser el antiguo e histórico Valle Taoro de los Guanches, del gran
Mencey Quebey Imoha Benkomo. Estará constituido el D. F. por los territorios
actuales de los Ayuntamiento de La Matanza y la Victoria de Acentejo, Santa
Ursula, Orotava, Puerto de la Cruz y los dos Realejos.
El gobernador general del D. F. ejercerá su cargo
durante Cuatro años (4), dejando el cargo, si no es reelegido, dos meses
después de la elección del nuevo Presidente de la República.
Por ser un cargo de confianza máxima, debe ser
elegido a propuesta del Presidente de la República entre tres nombres, con el
voto de confianza de la Asamblea Nacional Legislativa reunida especialmente para
ello, como un mínimo de votos de la mitad más uno y contando con el visto
bueno del parlamento de la isla de Tenerife. Caso de no llegar a un acuerdo para
el primero de la lista se procederá a votar al segundo de la lista y después
al tercero.
El gobernador del D.F. deberá reunir los
siguientes requisitos,
1) Ser ciudadano canario con más de treinta y
cinco años (35), en pleno goce de sus derechos, con una residencia efectiva en
el D.F., de tres años anteriores a su elección o cinco años (5)
ininterrumpidos de residencia en la isla de Tenerife.
2) No haber sido procesado ni condenado por un
tribunal de Justicia de la República.
3) No pertenecer a la dirección de entidades
comerciales establecidas en el D. F. en el momento de las elecciones o tres
meses antes o poseer tierras agrícolas o industriales superiores a dos
hectáreas (cantidad a precisar por la A.N. L.)
Funciones.-
1) El gobernador del Distrito Federal ejercerá sus
funciones en todo el D. F.
2) Hará cumplir y aplicará todas las leyes que
afecten al D. F. y que hayan sido aprobadas por la A. N. L. así como sus
reglamentos.
3) Hacer observaciones previas por escrito a las
leyes que afecten al D. F. y estar presente en la A. N. L. para defender sus
puntos de vista ante la misma, así como presentar sus propios proyectos de
leyes y reglamentos ante la A.N.L. y defenderlos.
4) Nombrar, renovar o destituir a todos los cargos
administrativos y personal del D. F.
5) Informar en todo momento al Sr. Presidente de la
República Federal de todo cuanto suceda de importancia en el D. F.
6) Dirigir la Guardia Especial Republicana del D.
F. y sus diferentes secciones a través de los mandos correspondientes. Dicho
cuerpo especial estará formado por personal especial reclutado y pagado por los
fondos del D. F. y los especiales de la Federación. Su número no será
inferior a 5.000 ciudadanas y ciudadanos canarios.
7) En caso de grave emergencia o ataque exterior
solicitará la ayuda de la Marina de Guerra y su Aviación, previa consulta con
el Presidente de la República y Ministro de Defensa así como solicitar ayuda
de la Guardia Nacional Republicana.
8) Garantizar la seguridad del Presidente de la
República y del Vicepresidente así como de todos los ministerios y embajadas
extranjeras establecidas en el D. F.
Y todas cuantas misiones especiales le encargue el
presidente de la República.
Art. 32.- Derechos ciudadanos.
1) Todos los ciudadanos Canarios o residentes
extranjeros viviendo en la República Federal son inocentes, mientras no se
demuestre lo contrario por sentencia firme. La presunción de inocencia es un
derecho constitucional.
2) Las personas inculpadas o detenidas por los
tribunales podrán solicitar su libertad mediante fianza; no se exigirán
fianzas excesivas que impidan el desarrollo normal de la familia de los
inculpados. Los extranjeros tendrán fianzas superiores y los jueces podrán
exigir otras garantías para evitar la huida del país así como la retirada de
su pasaporte y otros documentos.
3) Toda persona es responsable de sus actos a
título personal y su condena criminal o civil no tiene que repercutir sobre
ningún miembro de su familia o de los bienes de su familia.
4) La libertad de prensa está garantizada por esta
Constitución siempre que los periodistas sean canarios y las empresas de
información de todo tipo pertenezcan al 100% a canarios, los cuales tendrán
que demostrar que no tienen relaciones económicas o políticas con la
metrópoli. Ninguna empresa de TV o Radio extranjera podrá ser constituida o
instalada en Canarias. Sin embargo, todos los periódicos extranjeros podrán
circular libremente en la República. Todos los periodistas extranjeros
acreditados ante el Ministerio de Información y Turismo podrán ejercer
libremente su profesión sin que se les moleste en el ejercicio de su profesión
y no habrá censura de sus crónicas.
5) Todos los ciudadanos tienen derecho a
protección y defensa de sus intereses constitucionales a través de los
tribunales. Para la defensa de sus derechos si se encuentran desprotegidos,
pueden elevar escritos y peticiones a todas las autoridades de los gobiernos
insulares o asambleas o a la A. N. L, al Senado o al propio gobierno e incluso
al presidente de la República y recibir contestación.
6) Todo ciudadano puede exigir ser juzgado por un
Jurado cuando la falta o delito estén definidos en el Código Penal. Todos los
ciudadanos tienen derecho a ser asistidos por un abogado y negarse a declarar
sin su presencia.
7) Todos los ciudadanos sin excepción pueden ser
investigados si han cometido un delito, mediante citación entregada por dos
funcionarios judiciales, firmada por un juez o fiscal. Los miembros del Senado o
de la A.N.L. solo podrán ser llamados a declarar ante una Comisión Especial
creada al efecto por dichos organismos y después de haber prestado juramento en
una primera vista previa, comprometiéndose a decir la verdad y solo la verdad
después de habérsele leído la acusación. El jefe del gobierno, los
ministros, durante su ejercicio, solo podrán declarar ante una Comisión
Especial formada por diez miembros del Senado y diez de la A.N.L. escogidos por
sorteo. En el caso del Presidente de la República Federal, si es sospechoso de
una acción o delito grave que afecte a la seguridad de la Nación o a la
integridad de la Constitución o que ponga en peligro intereses generales de la
República Federal, o que se trate de escándalo de corrupción demostrado donde
estuviera implicado durante el ejercicio de la presidencia, podrá ser citado a
declarar ante una Comisión especial formada por diputados de la A.N.L., el
Senado, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
Una vez formada la Comisión Especial y jurado sus
miembros llevarán a cabo su misión con integridad y se procederá a citar al
Presidente. Esta Comisión, su composición y procedimiento, debe ser definida
por la A.N.L.
Art. 33).- Los poderes Legislativos, Ejecutivo y
Judicial deben estar separados y distintos. El poder legislativo corresponde a
la A.N.L. y al Senado. El ejecutivo al presidente de la República Federal y al
gobierno federal. El judicial a los Tribunales de Justicia.
Art. 34).- Conscientes de la responsabilidad del
Gobierno de la República Federal y los otros gobiernos insulares hacia nuestras
futuras generaciones, la Nación protegerá la vida de la fauna y la flora del
país dentro del marco constitucional. Cada gobierno republicano insular es
responsable de estos derechos y podrá dictar cuantas leyes y reglamentos se
precisen y consideren oportunos en defensa de la flora y fauna, así como podrá
imponer restricciones a la entrada de productos agrícolas o flores extranjeras
o productos animales vivos o en conserva que puedan afectar al territorio.
Cada gobierno republicano insular legislará todo
lo relacionado con la caza y pesca así como su protección y control de armas.
Todo extranjero que incumpla estas leyes federales o insulares, puede ser
expulsado a solicitud de un gobierno insular, previo pago de la multa y sanción
correspondiente.
Art. 35).- Estudios especiales en Universidades.
Cada Universidad y facultades en todas las islas
fomentarán los Estudios Genéticos Poblacionales a través de las
investigaciones Mitocondriales y de ADN, no solo en Canarias sino en el
continente, dotando a las universidades de una facultad de genética con los
fondos necesarios. En todas las universidades se establecerá una Cátedra de
Etnografía de África del Norte y otra de Egiptología.
Art. 36).- Los derechos fundamentales de esta
Constitución vinculan a los poderes legislativo, ejecutivo y a los tribunales
de justicia de toda la República Federal.
Art. · 37).- Derecho de Asilo político.
El derecho de asilo político para todos los que
defienden la libertad y la independencia de los pueblos y los derechos
fundamentales de los ciudadanos y libertad de expresión, es un derecho
constitucional. La República Federal dará el apoyo necesario a cuantas
personas lo soliciten reglamentariamente y lo puedan demostrar. La República
podrá concertar con los estados africanos vecinos, o terceros, acuerdos
internacionales que determinen las competencias para el examen de las
solicitudes de asilo, cuyas legislaciones no se diferencien sustancialmente con
las canarias en materia de asilo y protección de los derechos humanos y
libertades fundamentales. Mientras se tramitan dichos expedientes, los
solicitantes tendrán un documento especial, -mientras no obtengan el Pasaporte
Internacional Nansen para los refugiados políticos-, que les autoriza a
trabajar mientras estén pendientes de resolución y a tener asistencia social y
sanitaria.
Art. 38 ).- Guardia Nacional Republicana.
La Guardia Nacional Republicana o Guardia Federal,
estará formada por ciudadanos de ambos sexos y pertenecerán a ella todos
aquellos ciudadanos de la Nación que decidan servir a la República en dicho
cuerpo, una vez cumplidos los 17 años. El Gobierno Federal establecerá las
normas de sueldo, retiro y demás modalidades para dicho servicio y fecha de
jubilación a los 60 años.
Este cuerpo dependerá del Ministerio del Interior
y tendrá las obligaciones siguientes:
1) Estar al servicio de la Nación para guardar el
orden público y prestar los servicios y ayuda al gobierno federal y a los
gobiernos de cada una de las repúblicas insulares así como prestar apoyo y
ayuda a las policías locales de los gobiernos.
2) Llevar el control de todos los extranjeros
residentes o llegados al país por cualquier medio o vía.
3) Control de todos los puertos y aeropuertos.
4) Control e intervención sobre delitos
relacionados con drogas, raptos, asesinatos, tráfico de armas, incendios de
bosques, ataque a mano armada, traición, espionaje, venta de secretos al
extranjero, asaltos a bancos y otras entidades del Estado, delitos de
corrupción que afecten a la República y otros cuantos delitos se precisarán
por la A.N.L.
Cada isla tendrá el número de personal y mandos
que solicite cada gobierno insular.
Art. 39).- La Guardia Nacional Federal creará un
cuerpo de Policía Montada a caballo responsable del control de bosques, montes
y montañas de la Nación así como todo lo relativo a los delitos y faltas de
incendios y otros delitos ecológicos que se lleven a cabo en las zonas que le
correspondan así como velará por la limpieza de montes y bosques y por la
flora y fauna de todo el territorio nacional.
Velará por la seguridad de los gobiernos insulares
y sus parlamentos así como cuantas otras ocupaciones se le asignen por el
Ministerio o por los gobiernos republicanos insulares.
Los miembros de la Guardia Nacional Republicana
tendrán su propio sindicato y gozarán de todos los derechos y garantías
sindicales así como su propio periódico y revistas.
Al no haber ejército regular en la República, sus
faltas y delitos se regirán por el Código Penal republicano y por los
convenios sindicales aceptados por las partes.
Art. 40 ).- Alto Tribunal de Justicia.
El Alto Tribunal de Justicia de la República, es
el órgano superior de la Justicia de la República y estará formado por los
presidentes de los Tribunales Supremos, Civil, Penal, Administrativo y
Ecológico, el Fiscal General del Estado, siete magistrados seleccionados por la
A.N.L. y el Senado, más cuatro magistrados elegidos libremente por votación
secreta entre los magistrados en activo, del cuerpo de jueces y magistrados.
Art. 41).- Direcciones generales.
Se creará la Dirección General contra la
Desertificación, con carácter de urgencia a título federal para acabar con el
proceso de desertificación de las islas de Fuerteventura (Erbani) y Lanzarote
(Titeroygakat). Se darán las órdenes pertinentes a los gobiernos republicanos
de dichas islas, para congelar por un período de quince años (15), toda
política de construcciones turísticas, hoteles y urbanizaciones. El gobierno
federal abrirá un fondo especial para reconvertir el desarrollo de
construcciones actual en una política para activar la agricultura y ganadería
de dichas islas. Se solicitarán de las agencias internacionales contra la
desertificación, las ayudas técnicas y económicas para poner en cultivo y con
urgencia todas las tierras agrícolas de dichas islas.
Todos los hoteles y urbanizaciones instalados en
dichas islas tendrán que pagar una tasa especial para el desarrollo de la
agricultura y ganadería durante quince años. Así mismo, todo turista que
desembarque en estos territorios, después de la independencia, estará obligado
al pago de una tasa especial como impuesto para la agricultura.
Se desarrollarán las plantaciones de olivares en
todas las tierras estériles o baldías para lograr en el futuro una
independencia en aceite y aceitunas así como los cultivos biológicos. Todos
los campesinos que pongan en explotación sus tierras en un plazo fijado de un
año, serán ayudados por el Gobierno Federal y los gobiernos insulares.
Aquellos que no lo hagan o no puedan, sus tierras serán puestas en explotación
por los gobiernos insulares, los cuales les pagarán una renta a estipular.
Los hoteles de dichas islas, deberán ser
suministrados en alimentos agrícolas, ganaderos, bebidas o procedentes de la
pesca de las Islas Canarias. Los productos importados, para quienes lo
soliciten, deberán pagar un impuesto de lujo a establecer por los gobiernos
insulares.
Los directores de hoteles y urbanizaciones
turísticas y el ochenta por ciento (80%) del personal deben ser canarios.
Art. 42).- Dirección General de Energías
Renovables.
Se crea a título federal esta Dirección General
para el desarrollo de la República Federal. Los gobiernos republicanos
insulares dictarán las medidas que correspondan para ponerla en aplicación,
desarrollando la energía solar, del viento, del mar y de los volcanes. El
gobierno federal y los gobiernos republicanos insulares, dictarán las leyes
necesarias para controlar las emisiones de CO2 y los rendimientos de energía
así como favoreciendo la introducción de vehículos de bajo consumo,
híbridos, mixtos o los futuros vehículos de hidrógeno o con baterías.
Se favorecerá la introducción de vehículos de
dos plazas y prototipos que no pasen de 300 kilos de peso, a base de impuestos
mínimos y medidas fiscales favorables a los compradores. Se señalará un plazo
razonable en toda la República Federal para ir liquidando el viejo parque de
vehículos de motor. Los que compren vehículos de gran caballaje y consumo,
pagarán una tasa especial para beneficiar a aquellos que compren modelos
pequeños y de bajo consumo. Los que compren vehículos de bajo consumo,
híbridos, mixtos o de batería, deducirán el precio del mismo de su
declaración de impuestos.
Art. 43).- Impuestos y legislaciones federales.
La A.N.L. tendrá la facultad de establecer
impuestos federales para toda la Nación así como tasas especiales, para la
defensa común y el bienestar de todos los ciudadanos de la República Federal.
Además, tendrá facultades:
1) Para habilitar y mantener a la Armada en su
vigilancia de costas y de la ZEE así como la instalación de radares en todo el
territorio, y vigilancia por helicópteros y aviones, para reprimir y perseguir
la piratería y pesca ilegítimas dentro de la ZEE de las 350 millas, así como
todo tipo de delitos en alta mar en las aguas canarias o delitos que afecten al
derecho internacional para persecución de los delitos de importación de drogas
y para el salvamento de barcos y navíos en peligro y recogida de náufragos.
2) Para establecer Impuestos para habilitar y
mantener a la Guardia Federal Republicana, así como los gastos de las Milicias
Canarias.
3) Impuestos para dedicación y mantenimiento del
Distrito Federal.
5) Establecer penas y medios para perseguir a todos
aquellos que falsifiquen la moneda nacional, el Africo.
6) Para contraer todo tipo de empréstitos a cargo
de la República Federal y del Banco de Canarias.
7) Para fomentar los programas de las ciencias y de
las artes, así como inventos útiles a la Nación, asegurando a los autores o
inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo de sus patentes.
8) Para discutir los presupuestos generales de la
República y su distribución entre los gobiernos republicanos insulares según
sus necesidades y para señalar la cantidad de fondos que deben dedicarse a los
Fondos de Reserva de la Nación y al Banco de Canarias.
9) Dictar las leyes necesarias para fomentar el
comercio con el extranjero así como para eliminar todos los impuestos a la
exportación a las mercancías producidas o transformadas que se exporten de
Canarias así como dictar leyes que favorezcan la competencia del comercio de la
República.
10) Todos los puertos y aeropuertos de la Nación
son iguales en derechos y los navíos y aviones pagarán los impuestos que
decidan los gobiernos insulares. La policía de fronteras corresponde siempre al
Gobierno Federal y a la Guardia Nacional.
11) Para favorecer el desarrollo y la libertad del
comercio dentro de la República Federal, los gobiernos republicanos de cada
isla deberán respetar los impuestos federales, pero tienen plena libertad para
imponer los suyos o abstenerse, si ello favorece su economía.
Art. 44 ).- Todos los artículos de este
Ante-Proyecto de Constitución deben ser debatidos entre reconocidos patriotas y
partidos políticos y grupos de opinión patrióticos que estén por la
independencia de una manera clara y terminante sin distinción de ideologías.
Todos los participantes deben prestar juramento por escrito de que no tienen
ningún contacto con la metrópoli o partidos españoles o periódicos de
España.
Art. 45 ).- Empréstitos provisionales de la
Asamblea Nacional Legislativa Provisional.
La A.N.L.P., que surja de estas reuniones una vez
constituida en la clandestinidad podrá contraer empréstitos a cargo de la
República Federal. Las deudas contraídas y los compromisos internacionales
firmados por los representantes de la Asamblea, antes de la independencia,
serán válidos y el Gobierno Republicano del futuro, una vez constituido,
responderá de los compromisos contraídos, en vista de la independencia del
Archipiélago Canario. Copia de dichos compromisos debe ser depositada en la
sede del Comité de los 24 de las Naciones Unidas.
ART. 46).- La Asamblea Nacional Legislativa
Provisional designará ante notario los representante ante las Naciones Unidas,
Comité de Descolonización y Asamblea Nacional, para llevar a cabo las
gestiones necesarias para seguir adelante el proceso de la descolonización de
Canarias, que se había presentado en 1970 por el MPAIAC y que se interrumpió
en abril de 1978.
Art.47).- La A.N.L.P. podrá emitir bonos
republicanos firmados por los representantes designados ante notario, los cuales
serán expedidos en euros o dólares, los cuales serán pagados en el futuro por
el Estado de la República Federal Canaria, reembolsados al cabo de Diez años
posteriores a la independencia, con un interés del 4.5%, pagado en moneda legal
de la Nación, el Áfrico.
Los poseedores de estos bonos, después de la
Independencia, deberán presentarlos ante el Banco de Canarias, quien expedirá
el documento oficial correspondiente.
Art. 48).-
Salvaguardias de los Derechos
Sociales Positivos.
La Constitución Republicana Federal Canaria
garantiza el derecho al trabajo y el trabajo mismo, los acuerdos sindicales, el
desempleo, la invalidez, el retiro, la vejez en centros especializados para
todos los ciudadanos, la educación gratuita, la sanidad en todos sus aspectos,
sin distinción ninguna así como el bienestar social de la población. Quien
carezca de medios, ya sean ciudadanos o residentes, tendrán derecho a la
asistencia social mientras sean incorporados al mundo del trabajo o al sistema
de Seguridad Social. Lo social significa para nuestra República Federal, el
bienestar real y material de la población de todo el estado archipielágico.
La Constitución proclama el derecho de todos los
ciudadanos a tener los medios de adquirir y poseer la propiedad para ellos y sus
familias.
Art. 49).-
Inviolabilidad del domicilio y otros
aspectos.
El hogar familiar es inviolable, así como la
correspondencia, cartas, telegramas, ordenadores y papeles privados así como
todo tipo de documentos de la persona y su familia. El hogar familiar es sagrado
y no podrá ser allanado por nadie sino para impedir la perpetración de un
delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones precisas y
concretas que dicten los Tribunales de Justicia, refiriéndose expresamente a
determinados documentos o a la persona o personas sospechosas con nombre y
apellidos. Toda entrada en un domicilio familiar dictada por los tribunales,
deberá hacerse en presencia de dos testigos independientes aparte de los
agentes judiciales y deberá hacerse conservando el máximo respeto y guardando
el secreto de lo doméstico y privado que no tenga relación con el
correspondiente proceso o causa penal.
Si solo se trata de libros de contabilidad o
fiscales, deberá precisarse en el mandamiento por lo que los demás documentos
no deben examinarse o recogerse.
Nadie podrá poner en duda sin pruebas el honor y
la honra de los ciudadanos y su familia; este derecho está protegido por esta
Constitución y los tribunales.
Art.50).- Todo acto del poder público de la
naturaleza que sea, viniendo del estamento que sea que menoscabe o viole esta
Constitución o los derechos garantizados en la misma, es nulo de pleno derecho
y los funcionarios o empleados que los ordenen o ejecuten en cualquier parte,
incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin
que sirva de excusa obedecer órdenes superiores manifiestamente contrarias a la
Constitución y sus leyes.
Art.51).- Los Tribunales ampararán a todos los
habitantes de la República Federal en el goce y ejercicio de sus derechos
protegidos por la Constitución. Todo aquel que ante un juez o autoridad reclame
la aplicación del Habeas Corpus o las normas constitucionales, los jueces
tienen la obligación de referirse a las normas violadas y resolverán en un
procedimiento urgente y sumario, para restablecer la situación
anticonstitucional infringida.
Art. 52).-
Jueces de Paz Republicanos.
La Constitución Republicana crea un nuevo sistema
referente a los Jueces de Paz, aplicable en la República para evitar el colapso
de los tribunales. Los nuevos Jueces de Paz ejercerán sus funciones en cada
barrio de cada pueblo, villa o ciudad y resolverán todos los Juicios de Faltas
así como multas y pequeños litigios civiles de arbitraje si las partes los
aceptan. Habrá tantos jueces de Paz como barrios y serán elegidos por
votación de todos los vecinos de cada barrio, cada cuatro años.
Para ser elegido es necesario:
1) Tener la Licenciatura en Derecho.
2) No tener antecedentes penales.
3) Jurar el cargo y respetar la Constitución ante
los vecinos y hacer cumplir sus leyes para el enjuiciamiento de las faltas y
multas que señale el Código Penal.
4) Tener domicilio o arraigo en el pueblo, villa o
ciudad.
Todo aquel Juez de Paz que sea reelegido dos veces
por los vecinos, podrá optar por méritos cívicos, entrar en la Carrera
judicial de la República. El salario de estos Jueces de Paz será establecido y
retribuido por el Municipio.
Art. 53).-
Academias de Altos Estudios.
Serán creadas varias Academias de Altos Estudios
para favorecer el desarrollo cultural y republicano de los ciudadanos.
1) Academia de Altos Estudios Africanos, para
llevar a cabo los estudios racionales y científicos de los países africanos,
su historia, economía y cultura para desarrollar las relaciones entre todos los
países de nuestro continente, así como la propia historia y geografía de
Canarias. No queremos que las nuevas generaciones padezcan el error que sufrimos
generaciones anteriores y actuales donde se enseñaba y colocaban a las Islas
Canarias en el Mediterráneo, en los mapas, debajo de las Islas Baleares.
Además, hoy en día, el colonialismo y sus secuaces intelectuales en Canarias,
están confundiendo al pueblo y a la opinión pública internacional, diciendo
falazmente que Canarias está en medio del Atlántico, a miles de kms. del
continente africano, con las consecuencias nefastas que conlleva este nuevo
error geográfico para las nuevas generaciones.
2) Cátedra de Literatura Africana, a establecer en
todas las Universidades Canarias. La enseñanza se hará en castellano, inglés
y francés.
3) Academia Internacional de Altos Estudios de
Periodismo, a establecer en una Universidad principal de la República, con
enseñanza en castellano, inglés y francés, para las nuevas generaciones de
periodistas. Los profesores que enseñen en castellano deberán ser canarios o
de habla hispana de las Repúblicas americanas y que no tengan relación con los
monopolios españoles de la información o partidos o periódicos españoles.
Los profesores o periodistas en inglés y francés deben ser diplomados en el
extranjero, de honestidad e independencia manifiesta o trabajando en periódicos
extranjeros.
Dicha academia expedirá títulos internacionales a
sus alumnos.
Las Academias señaladas con el nº 1 y 3, se
beneficiarán de fondos federales y de particulares o empresas que quieran
colaborar con fondos particulares, aportaciones que podrán deducirse anualmente
de la declaración de la renta.
Art. 54).- Escuela de Altos Estudios
Administrativos de la República.
El Estado Republicano tenderá a formar personal
dedicado a prepararse para la gestión pública y de las entidades y sociedades
públicas de la Nación, así como para los diferentes gobiernos de la
Federación, desarrollando su formación y espíritu republicano y la
salvaguardia y defensa de los legítimos intereses del Estado.
Art. 55).-
Armas.
Nadie podrá poseer armas de fuego sin permiso
especialísimo regulado estrictamente por las leyes y las autoridades
correspondientes. La posesión ilegal de armas de fuego es un delito federal
perseguible de oficio. Todo extranjero al que se descubra en posesión de armas
de fuego o traficando con ellas, será expulsado inmediatamente, después de
cumplir el correspondiente castigo y multas.
En el interior de los locales o edificios donde
estén reunidos en sesión los miembros de la Asamblea Nacional Legislativa o el
Senado de la Federación o en las diferentes locales de las Asambleas
Legislativas de cada isla, queda prohibida toda clase de armas y quien las
portare o intente introducir comete un delito federal grave.
Las armas de caza serán reguladas por una ley
especial.
Art. 56).- Banderas y Escudos.
En todos los edificios públicos de la República,
solo ondeará la bandera nacional constitucional, la Tricolor de las Siete
Estrellas Verdes. Las banderas locales, insulares o ayuntamientos, estarán en
el interior de los salones de los edificios o entidades.
Todos los escudos de los ayuntamientos del Estado,
quitarán de sus escudos la corona real, sustituyéndola por cuatro almenas de
un castillo. Todos los símbolos monárquicos serán sustituidos o desparecidos
de todo el Estado, un mes después de la Independencia.
Art. 57 ).-
Colegios Profesionales.
Todos los profesionales que quieran ejercer en la
República Federal, tanto ciudadanos canarios o extranjeros, deberán estar
inscritos en un Registro Central Federal, que se encuentra en la capital o
Distrito Federal y el gobierno podrá exigir pruebas de capacidad a quienes
deseen ejercer profesiones liberales. Posteriormente designarán el lugar o isla
donde ejercerán sus profesiones y tendrán que inscribirse en el
correspondiente colegio de cada República insular. Todos los cargos directivos
de los Colegios serán llevados solo por ciudadanos canarios.
Art. 58).-
Seguridad exterior.
Serán anticonstitucionales y castigados por la ley
federal, cualquier acto que sea susceptible de perturbar la convivencia
pacífica con nuestros vecinos o que pueda ocasionar una guerra o una ruptura de
relaciones diplomáticas o que ponga en peligro la política de absoluta
neutralidad de la Nación o incite a que la República entre dentro de un bloque
militar extranjero o haga espionaje a favor de potencias extranjeras o bloques
militares o envíe información militar a terceros países.
Art. 59).-
Comisión de Vigilancia.
El Jefe del Gobierno, los ministros y secretarios
de estado de la República así como los miembros de los gobiernos de las
diferentes repúblicas insulares, no podrán ejercer ningún otro cargo
retribuido, actividad comercial o lucrativa o pertenecer a la dirección de una
empresa privada mientras estén en ejercicio de sus cargos. La A.N.L. nombrará
una comisión de vigilancia y control a tales efectos que rendirá cuentas a la
Asamblea y al Presidente de la República para resolver.
Los delitos de corrupción de funcionarios son de
tipo federal y serán investigados en cualquier momento por la policía federal.
Habrá un Fiscal Federal Anticorrupción para este tipo de delitos, con las
máximas atribuciones en toda la República.
Art. 60).-
Comisión especial sobre
naturalización.
En casos muy especiales, se concederá la
nacionalidad canaria a aquellos extranjeros que hayan derramado su sangre por la
independencia de la Nación o hayan hecho alguna hazaña especial por la
República y sus intereses o hayan contraído grandes méritos para ayudar a
obtener la independencia o luchar por ella y por su seguridad o defensa. Para
ello se creará una Comisión Especial Federal que examinará el expediente y lo
someterá al acuerdo de otra comisión de la A.N.L. formada por 20 diputados,
que será quien la presente para el visto bueno, al pleno de la A.N.L. para que
la eleve al Presidente de la República, el cual dictará un decreto especial de
reconocimiento y de otorgamiento de nacionalidad, firmado por el Presidente de
la República. Si el solicitante fallece durante el procedimiento, se
continuará el expediente hasta su resolución y si es positiva, tendrá efectos
retroactivos afectando a sus herederos para adquirir la nacionalidad y honores.
Art.61).- Derechos y facultades de gobiernos
republicanos.
Los gobiernos de las islas y sus gobiernos
federales, en la medida en que su soberanía no está limitada por esta
Constitución Federal, ejercerán todos los derechos y facultades que no estén
reservados al poder central federal. El Gobierno Federal ejercerá la vigilancia
y control sobre la policía de bosques, montes y embalses así como la
repoblación forestal y puesta en explotación de tierras baldías. Para
asegurar la utilización racional de los acuíferos, el gobierno federal
dictará leyes que respondan al interés general de la población:
a) Acerca de la conservación y ordenación de los
acuíferos especialmente el abastecimiento de agua potable y enriquecimiento de
los diques y acuíferos y mantenimiento de los caudales y escorrentías.
b) Para requisar los recursos hidrológicos
necesarios a la población, a cambio del pago de los correspondientes derechos y
la compensación equitativa de los gastos e inconvenientes que de ello deriven.
c) Todo lo referente al servicio de distribución
de agua potable para los habitantes que será ejecutado por una empresa pública
del Estado.
d) Todas cuantas medidas consideren necesarias para
acrecentar y desarrollar la agricultura y la ganadería y recuperar los cultivos
básicos de granos de todo tipo, para que no tengamos que depender de las
importaciones del exterior. Toda tierra rústica baldía debe ponerse en
explotación en un periodo de un año después de la independencia. Dictar leyes
para que todas las zonas rústicas incultivadas actualmente, sean plantadas de
árboles frutales y olivos, en un plan de urgencia en busca del
autoabastecimiento.
Art.62).- La Constitución defenderá el principio
de libertad de comercio e industria; todas las zonas portuarias de las islas
podrán ejercer libremente el comercio hasta las doce de la noche durante todo
el año, con los turnos necesarios de acuerdo con los sindicatos. Sin embargo,
con el fin de salvaguardar las tradicionales ramas económicas o profesionales
amenazadas en su existencia por la economía global, los gobiernos republicanos
insulares dictarán las leyes necesarias para protegerlas. Con el fin de
asegurar y conservar una fuerte población campesina y asegurar siempre la
productividad de la agricultura y ganadería canarias y consolidar la propiedad
rústica y proteger dichas economías, se dictarán las leyes especiales
necesarias para protegerlas y ayudarlas.
Art.63).- Todas las empresas extranjeras
establecidas en la República Federal, pagarán un impuesto superior a las
empresas canarias, en un porcentaje que será establecido por la Asamblea
Nacional Legislativa, el cual podrá ser revisado cada dos años.
Este mismo precepto y porcentaje se aplicará a las
contribuciones urbanas de los extranjeros residentes en la República Federal,
sus bienes y propiedades.
Art. 64).- Reservas alimentarías.
Para prevenir el futuro de la República ante
posibles guerras o crisis internacionales, el Gobierno Federal deberá mantener
siempre unas reservas de trigo y maíz para un mínimo de seis meses a un año,
necesarias para asegurar el abastecimiento de la población en gofio y pan,
estimulando para ello el cultivo del trigo y maíz en todas las islas con ayudas
especiales a los agricultores de estos productos, pagadas con los impuestos
federales que se impondrán a las importaciones de estos productos. Los molinos
de gofio tradicionales estarán exentos de impuestos y podrán solicitar ayudas
especiales a los gobiernos insulares, para el buen funcionamiento de sus
industrias.
Las tierras baldías o que permanezcan incultivadas
podrán ser dedicadas, si son aptas para ello, al cultivo del trigo o maíz, por
orden de los gobiernos insulares de la federación, mediante pago a sus dueños
al precio que se establezca. Si faltase la producción canaria, se harán las
importaciones necesarias de estos productos de países amigos y que se sepa que
son productos naturales y no transgénicos o expuestos a contaminaciones
químicas o atómicas, para tener siempre el fondo de reserva para el tiempo
señalado. Toda la producción canaria de granos secos, especialmente lentejas,
chícharos y garbanzos, entrará también a formar parte de los fondos de
reserva del país y estará libre de impuestos y se le darán ayudas obtenidas
de los impuestos que impongan a estos citados productos cuando vengan del
extranjero.
El ganado insular también se considerará parte de
las reservas del país, por lo cual deberá incrementarse al máximo,
especialmente el porcino, cabrío y vacuno de las islas, los cuales serán
protegidos al máximo con excepciones de impuestos y otras ventajas, que serán
pagadas con los impuestos que se impondrán a las importaciones de dichas carnes
en vivo o en congelados.
Art. 65).- Aguas.
El agua es un bien escaso en el territorio de la
República y su uso debe estar estrictamente controlado, pensando siempre en el
abastecimiento de agua potable de los ciudadanos canarios, por ello, queda
estrictamente prohibido el empleo de agua potable para llenar cualquier piscina
de hoteles, urbanizaciones turísticas o privadas, riego de jardines públicos,
campos de golf, limpieza de calles y plazas por los ayuntamientos o para
emplearla en los puertos para limpieza de tanques de buques.
Sólo se autorizará para estos menesteres agua
procedente de desaladoras de agua del mar. Para ello, todos los hoteles y
urbanizaciones turísticas cerca del mar o costas deberán tener su propio
sistema para desalar el agua marina para su uso para piscinas, jardines y riego.
Hoteles y urbanizaciones podrán mancomunarse para establecer dichas
desaladoras. A todos los nuevos hoteles o urbanizaciones turísticas no se les
dará permiso de construir y apertura sin antes haber montado este servicio.
El agua potable y dulce de las galerías y
barrancos será para el abastecimiento de la población o para la agricultura
canaria o para embotellarla si así lo deciden los respectivos gobiernos
insulares. El servicio de distribución de aguas en las ciudades y pueblos será
efectuado por una sociedad nacional. El capital particular podrá continuar
verificando la busca de agua dulce en pozos y galerías, pero evitando los
cinturones de seguridad o galerías especulativas. Las galerías por acciones y
los heredamientos tradicionales podrán seguir suministrando agua a sus socios y
compradores por medio de los sistemas tradicionales para dedicarla a la
agricultura y ganadería con prohibición de venderla a hoteles y urbanizaciones
turísticas para el llenado de piscinas, campos de golf y jardines o limpieza de
calles y otros lugares. Los gobiernos insulares fijarán unas cuotas de agua
potable que deberán vender a la sociedad nacional de aguas para el suministro a
la población.
Las infracciones serán consideradas delito
federal.
Art. 66).- Incompatibilidad de cargos.
Ningún ciudadano miembro de organizaciones
federales o insulares ni los miembros de la Asamblea Nacional Legislativa o de
los gobiernos insulares de la federación o de las F.A.G. podrán aceptar de
gobiernos extranjeros condecoraciones, títulos, pensiones, emolumentos o
dádivas de ningún tipo. Toda contravención a este precepto llevará aparejada
la pérdida del mandato o cargo.
Ningún ciudadano/a de la administración del
Estado podrá estar en posesión de dos o más cargos públicos ni durante su
ejercicio presidir o dirigir una sociedad privada comercial.
Art. 67).- Campañas electorales.
Todos los partidos políticos legalizados que se
presenten a las elecciones con sus candidatos a las presidenciales de la
República podrán solicitar fondos particulares a sus simpatizantes para
sufragar la elección, fondos que serán contabilizados por los partidos para
dichas campañas estableciéndose un máximo para las aportaciones particulares
de los ciudadanos, máximo que establecerá en su día la A.N.L. Quedan
prohibidas las aportaciones provenientes del extranjero, de gobiernos o partidos
extranjeros o de la antigua metrópoli.
Los candidatos podrán hacer una campaña para
recuperar fondos entre los simpatizantes y militantes, seis meses antes de las
elecciones presidenciales, recorriendo todas las islas o países extranjeros
donde haya núcleos de canarios.
Durante la campaña electoral presidencial, las
radios y TV públicas de la República pondrán a disposición de todos los
candidatos que se presenten el mismo tiempo de audición para todas las
candidaturas, sin ninguna distinción y se hará por sorteo el momento para la
intervención primera y sucesivas, garantizándose el derecho a debates
públicos entre los candidatos en radio y TV de la República.
En la segunda vuelta, se garantizan dos debates
públicos de una hora entre los aspirantes las veces que lo soliciten antes de
la jornada de reflexión. Los debates públicos pueden ser dirigidos por
periodistas experimentados de los medios de información privados o públicos a
elección.
Art. 68).-
El candidato que gane las elecciones
presidenciales, su partido o grupo político podrá solicitar del Estado el
reembolso del 80% de los gastos habidos y contabilizados o justificados durante
la campaña electoral.
Art. 69).- Planificación de la descentralización.
El Consejo Federal de la República será el
órgano encargado de la planificación de políticas y acciones para el
desarrollo de las transferencias que corresponden a cada uno de los gobiernos
insulares, las que corresponden al gobierno federal y las que corresponden a los
municipios, así como a la redistribución de los impuestos federales. El
Consejo Federal tendrá en cuenta los desequilibrios entre algunas islas, por lo
que se creará el Fondo de Compensación Interinsular para buscar el equilibrio
territorial aplicando los recursos necesarios a las islas que más lo necesiten
o hayan sufrido catástrofes naturales imprevistas.
Estará formado por los siete presidentes de los
gobiernos federales y por el Vicepresidente de la República Federal, así como
por el ministro de Hacienda. Tendrá una secretaría ejecutiva con amplios
poderes para dictar leyes y reglamentos. El Consejo Federal se reunirá en
cualquier momento a solicitud del presidente del Consejo o de tres presidentes
federales.
Art. 70).- Régimen municipal y cabildos.
Mientras se dicte la legislación republicana que
desarrolle los principios de la Constitución sobre régimen municipal,
continuarán plenamente vigentes las ordenanzas y otros instrumentos normativos
y los reglamentos de los municipios, relativos a las materias de su competencia
y al ámbito fiscal establecido. Los fondos recaudados deberán ser ingresados
en una cuenta particular para cada municipio en el Banco de Canarias, quien
controlará las entradas y salidas hasta nueva orden.
A los cabildos insulares, que desaparecerán como
entidades ya que se establecerán los Gobiernos Insulares Federales, se les
aplicará la misma normativa y todos sus fondos serán ingresados en el Banco de
Canarias a disposición de los Gobiernos Federales Insulares que sustituirán a
los Cabildos.
Art. 71).-
En el término de Tres Meses
después de la Independencia, la Asamblea Nacional Legislativa, por el
procedimiento de urgencia, dictará una reforma del Código y leyes tributarias
de la metrópoli, vigentes en Canarias, que establezca, entre otros aspectos:
1) El cobro de todos los impuestos impagados o
vigentes para ser ingresados en la Hacienda de la República.
2) Obligación de que todas las empresas
extranjeras ingresen inmediatamente los impuestos que venían pagando a la
Hacienda española en la Hacienda Canaria.
3) Ampliar los conceptos de renta que deben pagar
todas las empresas extranjeras con las modificaciones necesarias.
4) Establecer las penas contra asesores o auditores
de empresas, abogados de empresas u otros profesionales que actúen en
complicidad para cometer delitos tributarios que perjudiquen a la Hacienda de la
República.
5) Establecimiento de las facultades de la
administración tributaria de la República en materia de fiscalización.
6) Control de las ganancias de los bancos
extranjeros, los cuales rendirán cuentas anuales al Banco de Canarias sobre los
beneficios obtenidos en Canarias.
7) El incremento del interés moratorio para evitar
la evasión fiscal.
8) Sobre las listas de las empresas canarias y
extranjeras operando con bancos extranjeros instalados en Canarias.
9) Sobre los impuestos que deben pagar las empresas
canarias y netamente canarias, en relación con los impuestos que deben pagar
las empresas extranjeras establecidas en la República, teniendo en cuenta que
el impuesto a las empresas y comerciantes canarios siempre será menor en varios
puntos al de las empresas y negocios extranjeros.
Art. 72).- Se entienden por empresas canarias
aquellas que tengan un porcentaje mínimo del 70% de capital canario y por
empresas o negocios netamente canarios aquellos cuyo capital sea 100%
perteneciente a ciudadanos canarios. A lo efectos de los impuestos federales y
de los gobiernos insulares, se tendrán en cuenta estas diferencias
porcentuales, pero siempre serán favorecidas dichas empresas y negocios con
respecto a las extranjeras en varios puntos. Las empresas o negocios netamente
canarios podrán solicitar ayudas de los gobiernos donde estén establecidas o
del Banco de Canarias.
Art. 73).- El Banco de Canarias favorecerá la
creación de empresas canarias en todos los sectores, sobre todo en el primario
y secundario y en las cuestiones técnicas de punta. Se otorgarán créditos
especiales a las empresas canarias que tengan una política de compra de hoteles
extranjeros para que en el futuro pase a manos canarias una gran mayoría de la
industria turística. Todos los hoteles o empresas turísticas canarias sólo
podrán ser vendidos a empresas canarias.
Art. 74).- El Consejo de Defensa de la
República será el máximo órgano de consulta de la Nación para estructurar,
planificar y organizar la defensa del Estado en todos los asuntos relacionados
con la defensa y la soberanía de la Nación y sus fronteras terrestres y
marítimas. Podrá reunirse en cualquier momento del año sin que la reunión
sea anunciada.
Estará presidido por el Presidente y el
Vicepresidente de la República y lo conforman el responsable máximo de las
Fuerzas Armadas Guanches, el ministro de la Armada y de la Defensa, los
prefectos de los distritos de las islas que coordinan las Milicias Canarias y el
presidente de la Asamblea Nacional Legislativa, el ministro de Asuntos
Exteriores y el responsable de los Servicios Secretos Exteriores y el director
en jefe de la Guardia Nacional Republicana.
Art. 75).-
Tribunal Federal.
Se creará de urgencia el Tribunal Federal para la
administración de justicia de los delitos en materia federal. Tendrá su sede
en la ciudad de La Laguna de Aguere en la isla de Tenerife.
Dicho Tribunal superior tendrá un jurado para los
asuntos penales y conocerá de todos los delitos federales que defina la A.N.L.
en especial:
1) Crímenes de Alta traición hacia la República
Federal, rebelión y violencia contra las autoridades federales, espionaje,
crímenes contra el derecho de gentes, delitos de racismo y xenofobia, rapto,
asesinato en primer grado, importación de drogas, violación de menores,
corrupción grave de funcionarios e importación de armas y explosivos.
2) Violencias políticas que ocasionen disturbios y
violencias graves que pongan en peligro la seguridad del Estado actuando por
cuenta de potencias extranjeras.
3) Todos cuantos delitos vayan en contra de la
Constitución y estén considerados delitos federales.
4) Delitos de uso y porte de armas de fuego
ilegalmente, ataques a magistrado, jueces o miembros del gobierno o gobiernos
federales, de la A.N.L. o aquellos que representen a las elecciones
presidenciales, durante el periodo electoral a las presidenciales.
Art. 76).-
El Tribunal Federal conocerá
también en litigios de derecho civil y administrativo en:
1) Litigios surgidos entre los gobiernos federales
de la República cuando dos o más lo soliciten.
2) En asuntos concernientes a los refugiados y
apátridas cuando sus problemas no hayan sido resueltos por los tribunales
inferiores.
3) En los juicios entre gobiernos insulares y
particulares cuando afecten a la interpretación o aplicación de las normas de
la Constitución.
4) El Tribunal Federal podrá juzgar otros casos
relevantes de gran importancia, cuando las partes así lo acuerden y se someten
a su sentencia y el objeto del litigio alcance una singular importancia a nivel
público que legitime la intervención de este Tribunal Federal.
5) Los conflictos de competencias entre las
autoridades federales y los gobiernos insulares especificados en la
Constitución.
Art. 77).- El Tribunal Federal estará formado
por ocho magistrados de la carrera judicial elegidos por sorteo entre sus
miembros con más de diez años de actividad. Habrá un número igual de
magistrados suplentes, también elegidos por sorteo, y una secretaría y
personal necesarios para su buen funcionamiento. Serán remunerados con fondos
federales y su duración en el cargo será de siete años.
Art. 78).- Al siguiente día de la fecha de la
independencia, se creará una Comisión internacional estatal, entre los
gobiernos canario y español, con base en las respectivas capitales, encargada
de establecer las indemnizaciones que debe pagar el Estado español por seis
siglos de ocupación colonial, plazo y cantidades, así como las posibles ayudas
compensatorias que se obtengan de común acuerdo.
Art. 79).- Dicha Comisión discutirá los modos
y formas de que el estado español pague los retiros que se deben a los
jubilados o por jubilar canarios y que han pagado sus retiros a lo largo de la
ocupación colonial y otras deudas.
Art. 80 ).- Al establecer la cantidad global
compensatoria que debe pagar el Estado de España, por los seis siglos de
explotación, y ocupación colonial, se podrá transformar dicha cantidad en el
envío de navíos y aviones fabricados en España, que establezca el gobierno
canario, así como en productos industriales o maquinaria española, por un
periodo a establecer de común acuerdo.
Los acuerdos y el resultado de dicha Comisión
serán enviados al Parlamento español y a la Asamblea Nacional Legislativa del
gobierno de Canarias, para su aprobación y ratificación y para que tenga
eficacia legislativa y serán publicados en los respectivos Boletines Oficiales.
Art. 81).- Institutos Especializados del Estado.
1) Se creará un Instituto Internacional de
Vulcanología con sede en la capital de la isla de La Palma (Benahoare), donde
la enseñanza se hará en tres idiomas, castellano, francés e inglés, el cual
estará en contacto con las correspondientes instituciones internacionales y
expedirá diplomas y títulos con carácter universitario emitidos por el
Estado. Cualquier extranjero diplomado en Vulcanología y que posea dos de las
lenguas citadas, podrá estudiar y diplomarse en este Instituto Internacional.
Se creará también un Instituto Nacional de
Vulcanología con sede en Lanzarote (Titerogaykat), villa de Teguise, con clases
en castellano. Los diplomados en este instituto podrán ejercer en la República
Federal. Una vez diplomados y si tienen conocimientos de las dos lenguas
extranjeras citadas, podrán entrar en el Instituto Internacional de
Vulcanología, para perfeccionar los estudios y obtener el correspondiente
diploma superior.
2) Se creará un Instituto Internacional de Pesca y
Ciencias del Mar, con sede en Arrecife, Lanzarote, donde la enseñanza se hará
en los tres idiomas citados y con las mismas características que el de
Vulcanología. Se creará un Instituto Nacional de Pesca y Ciencias del Mar, con
sede en la isla del Hierro (Hero), con las mismas características para los
estudiantes que las citadas para el Instituto Nacional de Vulcanología.
3) Se creará un Instituto Internacional de
Energías Renovables, con sede en la isla de La Gomera, con las mismas
características que los anteriores institutos internacionales definidos
anteriormente. Se creará un Instituto Nacional de Energías Renovables, con
sede en Puerto Cabras, isla de Fuerteventura (Erbani), con las mismas
características que los anteriores.
4) Instituto Internacional sobre el Panafricanismo,
con sede en la ciudad universitaria de La Laguna (Aguere), para estudiar la
historia y evolución del panafricanismo desde su creación en 1900, por el
apóstol de las Antillas y precursor del panafricanismo, Henri-Silvester
Williams, siguiendo con George Padmore, nombrado secretario general en el Quinto
Congreso, en 1945, junto con el gran líder africano Dr. Kwame Nkrumah, primer
presidente de la República de Ghana, y los otros líderes y escritores que han
desarrollado con sus obras la idea del panafricanismo. En dicho instituto
internacional se darán clases a todos los alumnos africanos para la
consolidación del panafricanismo, ampliando los conocimientos sobre las
culturas africanas y los movimientos políticos actuales para consolidar esta
gran idea del panafricanismo.
5) Institutos Internacionales de Bachilleres
Africanos, con sede en las ciudades de Las Palmas y La Laguna, donde se
impartirán las clases en tres idiomas al mismo tiempo y se enseñarán todas
las materias de Bachillerato Internacional, incluyendo clases de historia para
los alumnos africanos de cada uno de los países respectivos, al igual que para
los canarios. Al final de sus estudios se le expedirán los títulos de
Bachiller Internacional y servirán para todos los países del continente. El
gobierno de la República establecerá acuerdos internacionales con los
diferentes Estados africanos para establecer las equivalencias escolares.
Art. 82).- Los institutos internacionales citados
en el Art. 81 serán subvencionados con fondos federales y los nacionales con
fondos de los gobiernos federales de las islas citadas. Los estudiantes
procedentes de países africanos que se matriculen en los institutos
internacionales podrán obtener ayudas y visados del Estado, a tenor de sus
diplomas y conocimientos de las lenguas citadas y sus diplomas tendrán validez
internacional ya que el Estado procurará que dichos diplomas sean reconocidos
internacionalmente mediante acuerdos con universidades de otros países.
Para el control del buen funcionamiento de los
institutos internacionales, se creará el puesto de Controlador, quien velará
por el buen funcionamiento de los mismos y será el encargado de buscar ayudas
nacionales e internacionales para los mismos. Las empresas y particulares
establecidos en Canarias que ayuden económicamente a dichos institutos
internacionales podrán deducir dichas ayudas de sus declaraciones de impuestos
y sus nombres serán hechos públicos como benefactores. Se admitirán también
ayudas de gobiernos extranjeros o entidades supraeconómicas o políticas como
la UNESCO, la Unión Europea o la Unidad Africana, para la modernización y buen
funcionamiento de dichos institutos internacionales.
Art. 83).- Una vez declarada la independencia de la
República Federal Canaria y creado su gobierno y establecidas las
representaciones diplomáticas en los países de nuestro continente, el Gobierno
Republicano, en la primera reunión de la Unidad Africana, a través de su
presidente, expondrá las características de los puertos y aeropuertos canarios
y demás estructuras comerciales, para ayudar a los países africanos del
entorno que no posean puertos, como Malí, Chad, Níger, Burkina Faso, Ruanda,
Burundi, Uganda y otros, sirviendo nuestros puertos de tránsito para sus
contenedores o mercancías, al ser puertos africanos, para lo cual los demás
países africanos con puertos deberán dejar pasar las mercancías y
contenedores, sin ninguna clase de trabas o impuestos, a cambio de ventajas que
obtendrán en los puertos y aeropuertos canarios para sus propias mercancías.
Los países africanos costeros del África Occidental, previo acuerdo de la
Unidad Africana, a propuesta del Estado canario, deberán firmar dichos
acuerdos, si se aceptan, los cuales serán ratificados ante la U.A. y las
Naciones Unidas y servirán para el desarrollo de dichos países de nuestro
continente.
Art. 84).- El Gobierno republicano canario
fomentará la creación en todos los puertos africanos del oeste de nuestro
continente de consulados del mar, encargados especialmente en el rápido
movimiento y despacho de mercancías teniendo en cuenta los tiempos modernos.
Los países africanos del entorno de nuestra República, podrán abrir sus
respectivos consulados del mar en todo los puertos canarios, para facilitar el
rápido movimiento de mercancías, en trato de urgencia y evitar las trabas
administrativas de todos los puertos.
A este respecto, toda mercancía destinada al
continente africano, desde el momento que toque en tránsito, puertos a
aeropuertos canarios, el Gobierno Republicano Federal Canario cobrará todos los
impuestos que se establezcan por los países destinatarios que no tengan puertos
de mar, más los impuestos de tránsito canarios, y el Gobierno Republicano
Canario se encargará de su rápido despacho y entrega a los lugares de origen,
y, una vez al año, procederá a entregar a los países receptores la parte
proporcional que les corresponde por sus impuestos. En determinados casos, el
Gobierno canario podrá adelantar antes del año parte de dichos impuestos.
Todas las empresas transitarías y de despacho de
mercancías actuando en los puertos y aeropuertos canarios serán necesariamente
canarias aunque se permitirá que se asocien con empresas de puertos y
aeropuertos africanos de los países receptores o de tránsito del continente, a
un porcentaje de 60% capital canario y 40% capital africano de dichos países.
Las empresas canarias podrán establecerse en el continente respetando estos
criterios, es decir, 40 % de capital canario y 60% de capital africano de los
países donde se instalen. Se firmarán acuerdos de reciprocidad internacional
con todos estos países.
Art. 85).- Todos los países extranjeros que deseen
ayudar a ciertos países africanos en situación de pobreza o subdesarrollo de
nuestros entorno, debido a la explotación colonial que han sufrido durante
siglos y deseen contar con la situación geográfica de nuestra República
Federal, deberán someter sus deseos al Gobierno canario, a la Secretaría de la
Unidad Africana y a la sede de las Naciones Unidas. Una vez examinados dichos
proyectos, el Gobierno de la República Federal fijará las modalidades y
condiciones estrictas que deben respetarse y las empresas canarias que pondrán
en práctica dichas ayudas, siempre bajo estricto control del Gobierno
republicano canario.
Art. 86).- Arqueología canaria.
La República Canaria creará un Departamento
Central de Arqueología en el Distrito Federal o capital de la República, con
sucursales en todas las islas federadas, encargado de controlar todos los
hallazgos que surjan en las islas con motivo de obras, carreteras,
construcciones de cualquier tipo, desmontes, excavaciones o edificaciones dentro
del territorio. Cualquier ciudadano o empresa constructora que halle cualquier
hallazgo de restos de nuestros antepasados guanches en cuevas o en el subsuelo
durante las obras en ejecución deberá informar inmediatamente a dicho
departamento federal o sus sucursales, suspender las obras y dar cuenta a las
autoridades. Dicho departamento extenderá inmediatamente recibo señalando día
y hora con el nombre de la empresa o ciudadanos actuantes. La empresa o
particular que lleve a cabo obras y continúe los trabajos sabiendo que puede
tratarse de restos guanches perderá su licencia y será multada severamente. Si
es una empresa extranjera actuando en Canarias, puede ser expulsada del país
impidiéndole la entrada en el futuro, ya que será considerado como delito
federal.
El Gobierno Federal procederá a recuperar todas
las momias guanches existentes en museos extranjeros, ya que se trata de restos
de nuestros antepasados que han sido sacados clandestinamente o robados durante
siglos y necesitan volver a la patria de sus antepasados. Todos los museos
canarios de arqueología y todas les excavaciones, libros y estudios que tengan
relación con los guanches gozarán de ayudas federales especiales y
preferenciales, aparte de las que les correspondan por ayuntamientos o gobiernos
federales de cada isla. La A.N.L. dictará una ley especial para ello con
carácter de urgencia y dictará la creación de un Fondo Especial para llevar a
cabo dicha misión, así como una parte importante para pagar viajes y estudios
a los países de África del Norte, Túnez, Marruecos, Argelia y Libia, de donde
originariamente procedían los guanches.
Art. 87).- Moratorias especiales.
A partir del momento de la entrada en vigor de esta
Constitución, se declarará una moratoria general de la construcción,
suspendiéndose la construcción de todo nuevo campo de golf y los que están en
construcción suspenderán las obras hasta nueva orden. Los que estén en
funcionamiento deberán respetar la prohibición de no regar sino con agua de
desaladoras y nunca con agua dulce potable. Los propietarios o empresas de
campos de golf que quieran venderlos solo podrán hacerlo a ciudadanos, empresas
canarias o ayuntamientos donde estén establecidos. La A.N.L. establecerá el
número de años de esta moratoria, al igual que dictará otra refiriéndose a
la suspensión de la construcción de nuevos hoteles y urbanizaciones.
Art. 88).- Tasas y tributos.
1) En el conjunto del territorio de la República
Federal no podrán votarse tasas, impuestos o contribuciones que no estén
establecidos por ley federal o por leyes particulares de los gobiernos federales
insulares aplicados en una isla determinada. La Administración Tributaria
Federal gozará de autonomía funcional, técnica y financiera por una ley
aprobada por la Asamblea Nacional Legislativa. El presidente de dicho organismo
público será nombrado por el presidente de la República con el visto bueno
del presidente del Banco de Canarias. Su actuación será prioritaria en la
recaudación tributaria, siendo preferente si concurren dos o tres impuestos de
menor categoría o de gobiernos insulares o de otras administraciones.
2) El sistema tributario nacional tendrá en cuenta
la capacidad económica de los contribuyentes ciudadanos canarios, atendiendo al
principio de la justa redistribución de la riqueza nacional y protección de la
economía de los más débiles económicamente.
3) Los extranjeros establecidos en el territorio
canario tendrán un tipo de imposición diferente al de los ciudadanos canarios
y siempre superior en los puntos que acuerde la administración republicana.
Art. 89).- Competencias de los gobiernos federales
insulares.
Todas aquellas materias y competencias que no
correspondan al Gobierno nacional federal de la República corresponderán a los
Gobiernos federados de cada isla, los cuales podrán dictar leyes, tasas e
impuestos o tributos y leyes y reglamentos aplicables en el territorio de cada
isla.
Cada Gobierno insular federado podrá votar leyes
especiales por referéndum y sus reglamentos, como establece el Artículo 16 de
la Constitución, aplicables sólo en cada isla que lo haya aprobado, siempre
que no vayan contra los principios de la Constitución ni contra las leyes
especiales del Estado republicano.
Art. 90).- Finanzas y Banco de Canarias.
Como establece el Art. 26, el Banco de Canarias es
el responsable máximo del sistema monetario y de la moneda nacional, el
Áfrico, así como todo lo relativo al cambio de divisas, cambio y
convertibilidad, bases de control de los bancos establecidos en Canarias,
ordenación del crédito, seguros y fondos de reservas en divisas o en metales
estratégicos, para reforzar nuestra moneda nacional.
El Ministerio de Finanzas y el Banco de Canarias,
contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política
monetaria, facilitando el logro de los planes de crecimiento de la Nación y de
todos los ciudadanos canarios.
Art. 91 ).- La actuación coordinada del Poder
Ejecutivo y el Banco de Canarias representada por el presidente de la República
y el presidente del Banco de Canarias se hará mediante acuerdos anuales de
políticas, con la firma del Ministro de Finanzas y serán divulgados en el
momento de la aprobación de los Presupuestos Nacionales por la Asamblea
Nacional Legislativa.
Una ley especial establecerá las normas del
acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas
públicas.
El Banco de Canarias estará sujeto al control del
Supervisor General de la República, encargado de todo lo referente a las
actuaciones del ente financiero del Estado. El Banco de Canarias se regirá por
el principio de responsabilidad pública, por lo cual rendirá cuenta de sus
actuaciones a la A.N.L. de acuerdo con la ley.
La Asamblea Nacional Legislativa podrá, en
cualquier momento, solicitar un informe especial al presidente del Banco de
Canarias sobre situaciones determinadas o en caso de crisis financiera o
devaluación del Áfrico. También podrá solicitar, al mismo tiempo, informe al
Supervisor General de la República y también antes de la aprobación de los
Presupuestos de la Nación.
El Banco de Canarias, como persona jurídica,
ejercerá también de manera exclusiva las competencias monetarias de la
Nación, buscando la estabilidad de los precios y preservar el valor interno y
externo del Áfrico. Establecerá las tasas de interés anuales y velará por
administrar las reservas en divisas internacionales y las reservas en metales.
En una política de cooperación interafricana, tratará de obtener que el pago
de nuestras exportaciones se haga en metales refinados procedentes de los
países africanos para incrementar el Fondo de Reservas del Estado.
Art. 92).- Todo el personal del Banco de Canarias
será de nacionalidad canaria y prestará juramento a la Constitución y a
guardar los secretos bancarios y no facilitar información a extraños o
terceras personas. Su incumplimiento podrá ser castigado por los tribunales
federales.
Art. 93).- Consejo Nacional Electoral.
El Poder Electoral de la República se ejercerá a
través del Consejo Nacional Electoral como ente superior. Dependerán del mismo
la Junta Nacional Electoral, la Comisión Central del Registro Civil y Electoral
y las Comisiones insulares de Participación Política y Empadronamiento.
Art. 94).- Funciones del C.N.E.
El Consejo Nacional Electoral será el encargado de
reglamentar las leyes electorales de la Nación y preparar el presupuesto que
corresponda a las elecciones a presidente y vicepresidente de la República
Federal, así como las elecciones a la A.N.L., así como:
1).- Organizar y supervisar el Registro Civil
Electoral de la Nación.
2).- Declarar si procede la nulidad total o parcial
de las elecciones.
3).- Organización, dirección y vigilancia de
todos los actos relativos a las elecciones de cargos de representación popular
de los poderes públicos, garantizando la igualdad, imparcialidad y
transparencia de las elecciones.
4).- Controlar, regular e investigar los fondos de
financiamiento con fines políticos de los partidos que se presenten a las
elecciones, así como velar por que dichos partidos cumplan las normas de la
Constitución y de las leyes electorales.
Art. 95).- El Consejo Nacional Electoral estará
formado por siete ciudadanos de reconocida integridad moral e independencia no
adscritos a organizaciones o partidos políticos. Dos de ellos procedentes de
las universidades nacionales, facultades de ciencias jurídicas, dos procedentes
de la magistratura, uno procedente del cuerpo de fiscales y dos designados por
los colegios de abogados. Al mismo tiempo, se designarán nueve suplentes, uno
por cada puesto fijo. La duración de sus cargos será de siete años. El
presidente/a y el secretario de dicho Consejo serán elegidos por sorteo entre
ellos. Sus cargos serán a título honorífico, por lo que no serán remunerados
con sueldos, aunque podrán recibir dietas por asistencia a reuniones y
presencia.
Una vez designados sus cargos y suplentes, serán
presentados a la A.N.L. para que den su acuerdo y visto bueno sobre la totalidad
de los elegidos, mediante el voto de la mitad más uno de los presentes. La
Asamblea Nacional Legislativa podrá optar entre el voto favorable a todos los
miembros en bloque o, si no lo considera, podrá optar por el visto bueno a cada
uno de los siete miembros fijos, mediante el voto de la mitad más uno de sus
componentes. El mismo sistema se aplicará para la designación de los
suplentes.
La A.N.L. podrá pedir la dimisión o renovación
de uno o varios de sus cargos del Consejo Nacional Electoral, si alguno de ellos
fuere acusado y condenado por algún delito federal o si tuviera una conducta
contraria a los postulados de la Constitución.
Art. 96).- Del territorio nacional.
El territorio nacional es el definido en el Art.
1º) de esta Constitución. Dicho territorio no podrá jamás ser cedido,
arrendado, traspasado de ninguna forma, ni total, provisional o parcialmente a
potencia alguna extranjera o pacto militar como la OTAN. Los acuerdos que ha
contraído España con la OTAN u otros países extranjeros o pactos quedan sin
efecto y son declarados nulos de pleno derecho en lo que concierne al territorio
de la República Federal. El Gobierno Republicano, al día siguiente de la
Independencia, hará saber a la dirección del Pacto de la OTAN y los gobiernos
que lo componen, así como al Gobierno español y a las Naciones Unidas, la
decisión de nuestro Gobierno, así como la política de neutralidad positiva de
nuestra Nación, en base a nuestra Constitución.
Todas las instalaciones militares que tengan
relación directa o indirecta con dicho pacto militar, una vez recibido el acuse
de recibo de la decisión de nuestro Gobierno, deberán ser evacuadas en el
plazo a acordar, sin que pueda ser más allá de un mes.
Las instalaciones militares españolas en su
totalidad deberán ser evacuadas en un plazo máximo de dos meses, después de
que se haga el traspaso correspondiente a las autoridades republicanas del
Gobierno canario. Este plazo podría ampliarse un mes más si el Gobierno
español actúa de buena fe y firma todos los documentos de lugares ocupados por
sus militares. El Gobierno español retirará sus banderas, símbolos, enseñas
y documentos de sus instalaciones militares y estará presente en el momento en
que se arríe oficialmente la bandera española y sea izada la bandera nacional
canaria, la tricolor de las Siete Estrellas Verdes, rindiéndole los honores de
rigor respectivos, las fuerzas presentes.
Se creará una comisión especial
intergubernamental para el traspaso de poderes y se podrán discutir y llegar a
los acuerdos necesarios para que todo se haga en debida forma y salvaguardar las
buenas relaciones del futuro entre los Gobiernos de Canarias y de España.
Art. 97).- Los Estados extranjeros que establezcan
relaciones diplomáticas con nuestra Nación solo podrán adquirir, dentro del
área que se le determine, en el Distrito Federal o capital de la República,
los inmuebles necesarios para sus embajadas y consulados, mediante garantías de
reciprocidad y con las limitaciones que establezca la ley. Las embajadas podrán
crear consulados en las diferentes islas o consulados del mar en los principales
puertos canarios.
En todo caso quedará siempre a salvo la soberanía
del suelo.
Art. 98).- Siendo la ZEE canaria de 350 millas
marinas, todos los Estados extranjeros deberán respetar esta decisión ya que
nuestra Nación tiene un destino marítimo fundamental y prioritario para la
supervivencia del país. Los planos marítimos, con sus fronteras y la mediana
correspondiente, serán depositados oficialmente en la sede de las Naciones
Unidas, de acuerdo con lo previsto por la Convención Internacional de Montego
Bay y demás leyes marítimas. El Estado establecerá las correspondientes leyes
para la vigilancia y control de dicha zona. Los Estados que establezcan
relaciones diplomáticas con la República Federal deberán comprometerse
mediante acuerdos con nuestro Gobierno, para no enviar sus flotas de pesca a
nuestras aguas y, si lo hicieren, deberán reconocer la jurisdicción de
nuestros tribunales de justicia para proceder contra los contravinientes. El
Gobierno Republicano no dará nunca licencias de pesca dentro de nuestras aguas
nacionales. Todos aquellos permisos de pesca firmados por la antigua metrópoli
serán nulos de pleno derecho y no serán reconocidos por el Gobierno canario.
Art. 99).- El espacio aéreo canario es aquel que
corresponde a nuestra ZEE y todo avión entrando o atravesando nuestro espacio
aéreo debe ser controlado por las torres de control de nuestra nación. Las
infracciones son un delito federal castigado por la ley, si no obedecen las
leyes canarias o no reconocen nuestra soberanía cuando se les advirtiese.
Art. 100).- Ninguna empresa extranjera podrá
llevar a cabo prospecciones off shore dentro de nuestra Zona Económica
Exclusiva (ZEE), sin permiso especial del Gobierno de la República. Todos los
permisos otorgados por la metrópoli antes de la independencia son nulos de
pleno derecho y las prospecciones quedarán paralizadas automáticamente el día
siguiente a la independencia.
Art. 101).- Del poder Ejecutivo: el Presidente de
la República.
Para ser presidente de la República Federal hacen
falta las siguientes condiciones,
a) Ser ciudadano o ciudadana, hijo/a de padre o
madre canarios, nacido/a en Canarias, de estado seglar y estar empadronado en
cualquier isla con un mínimo de cuatro años antes de la elección a presidente
y estar en el censo electoral.
b) Tener como mínimo 40 años.
c) No ser presidente o directivo de ninguna
sociedad mercantil establecida en la República dos años antes de ser
candidato.
d) No tener antecedentes penales y demostrar que no
ha luchado contra el derecho a la independencia en tiempos de la colonia.
e) No tener intereses ni relaciones comerciales con
cualquier empresa o sociedad mercantil de la antigua metrópoli en los cuatro
años antes de ser candidato.
f) No haber ejercido cargo militar o administrativo
superior durante la ocupación colonial en el ejército de la antigua
metrópoli.
g) No pertenecer a ningún cuerpo militar de la
República Federal Canaria ni a la Guardia Federal Republicana.
h) No puede ejercer funciones o cargos religiosos
de cualquier religión, cuatro años antes de las elecciones.
i) Tiene que presentar el acta notarial
correspondiente donde ha renunciado a la nacionalidad española en el año de la
independencia.
j) Si tuviera doble nacionalidad, debe renunciar a
la segunda para presentarse al cargo de presidente, seis meses antes de
presentar su candidatura.
Art. 102).- El Gobierno y la administración de la
República Federal corresponden al presidente, quien es el jefe de Estado de la
República Federal. El presidente gobernará a través de su jefe de Gobierno o
primer ministro y del Consejo de Ministros, que forman el Poder Ejecutivo del
Estado. El presidente estará acompañado con su Vicepresidente, quien ejercerá
las funciones representativas que le designe el presidente. En caso de vacancia
temporal o definitiva por razón de fallecimiento, cese o renuncia del
Presidente, el Vicepresidente ejercerá las mismas atribuciones que el
Presidente, de acuerdo con lo establecido en esta Sección y cumplirá la
totalidad del mandato vigente. En caso de fallecimiento, renuncia o cese del
Vicepresidente, el presidente del Tribunal Federal convocará nuevas elecciones
a presidente en el plazo de dos meses, asumiendo mientras tanto la Presidencia
de la República.
Art. 103).- El Vicepresidente nunca viajará junto
con el Presidente en sus viajes protocolarios dentro del territorio o cuando
viaje al extranjero en nombre de la República, ni podrá ausentarse del país
cuando el Presidente esté ausente. El Presidente no podrá ausentarse del país
por más de 72 horas sin permiso de la A.N,L. En todo caso, el Presidente
comunicará con la debida antelación a la A.N.L. su decisión de ausentarse del
territorio y los motivos que lo justifican.
Art. 104).- El Presidente de la República, al
menos una vez al año, dará cuenta al país del estado de la Nación en un
discurso desde el Palacio de Gobierno. También informará una vez al año a la
Asamblea Nacional Legislativa y al Senado, reunidos en tanto que Tagoror
Nacional, del estado político y administrativo de la República.
El Tagoror Nacional, formado por los miembros de la
A.N.L. y el Senado, al no tener domicilio fijo, puede reunirse en las sedes de
la A.N.L. o del Senado o en cualquier otro lugar del territorio que se decida de
común acuerdo.
Art. 105).- Las dotaciones del presidente y
vicepresidente de la República serán fijadas previamente por ley acordada por
la A.N.L., y no podrán nunca ser alteradas mientras estén en el desempeño del
cargo.
Art. 106).- De acuerdo con el Art. 9) de la
Constitución, el Presidente y Vicepresidente nunca podrán ser reelegidos por
otro periodo de cuatro años. Solo podrán representarse por segunda y última
vez si hubieran dejado pasar el plazo de dos elecciones.
Art. 107).- Al Presidente de la República,
actuando con el Consejo de Ministros, le corresponde por ley:
1) El mando superior de las Milicias Canarias,
nombramiento de cargos y mandos de las mismas. El Presidente es el único que
controla y dirige las Milicias, las cuales estarán siempre bajo su mando
directo.
2) Conservación del orden y seguridad en todo el
territorio así como velar por la seguridad exterior.
3) El mando y organización de los Servicios
Secretos interiores y exteriores.
4) El mando superior de todas las fuerzas armadas y
policía federal o Guardia Republicana Federal.
5) Velar por la política de neutralidad positiva
de la República y por la independencia.
6) Velar por el cumplimiento y respeto absoluto de
la Constitución.
7) Publicar todas las leyes federales y sus
reglamentos inmediatamente que hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional
Legislativa, ejecutarlas y hacerlas ejecutar en todo el territorio nacional.
8) Nombrar o retirar al primer ministro o a los
otros ministros al perder su confianza.
9) Proponer a la A.N.L. proyectos de ley para su
estudio y votación.
10) Proponer al Senado proyectos de ley para su
estudio en las materias de su competencia.
11) Devolver a la A.N.L. las leyes votadas y
aprobadas con sus sugerencias, y modificaciones así como solicitar si es
posible, aclaraciones o posibles modificaciones o mejoras que considere dignas
de atención.
12) Nombrar embajadores o ministros sin cartera o
plenipotenciarios ante gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales,
así como al personal consular y diplomático. Cuando se trate de jefes de
misión extraordinaria está obligado el presidente a solicitar el acuerdo de la
A.N.L. o de la Comisión Permanente, si se hallare aquella en receso. Si la
A.N.L. o la Comisión Permanente no dieran su aviso en el plazo de un mes,
prescindirá de la venia solicitada.
13) Llamar a reunión en el Palacio de Gobierno a
los siete presidentes de los Gobiernos de la República Federal para consultas
que interesen al país o reunirse con uno o varios de dichos presidentes de
gobierno, si así lo considerare.
14) Convocar a la Asamblea Nacional Legislativa a
sesiones extraordinarias con determinación expresa de los asuntos a tratar.
15) Designar al fiscal general de la República y
solicitar la venia de la A.N.L., otorgada siempre por tres quintos del voto
total de los componentes. No se necesitará venia para nombrar a los otros
fiscales de la República.
16) Encargar al Vicepresidente las misiones que
crea necesarias para estar al tanto de la vida social y política del país,
así como del buen funcionamiento de los ayuntamientos y de las policías
locales de los mismos.
Art. 108).- Otros poderes del Ejecutivo.
Además de los poderes citado en el art. 107),
corresponde al presidente:
a) El Poder Ejecutivo podrá enviar un proyecto de
ley cuando lo considere con declaración de urgencia a la A.N.L., pero no podrá
enviar otro con la misma consideración mientras no se resuelva el primero,
según los plazos que tiene la A.N.L. para resolver.
b) Proveer los empleos superiores civiles y
militares, conforme a la Constitución y a las leyes, necesitando, para el
nombramiento de los oficiales superiores, la venia de la A.N.L., o en receso, la
de la Comisión Permanente.
c) Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros,
y dar el visto bueno u oponerse al nombramiento de los cónsules de la
República designados por el ministro de Asuntos Exteriores.
d) Concluir y suscribir toda suerte de tratados
internacionales, necesitando para su ratificación la aprobación de la A.N.L.
e) Prestar, a requerimiento del Poder Judicial o de
los Gobiernos federales, el concurso de la fuerza pública federal.
f) Decretar la ruptura de relaciones diplomáticas,
previa resolución de la A.N.L., con país extranjero que intente atacarnos o
provocar la guerra contra la República o imponernos sus criterios que pongan en
peligro nuestra soberanía o nuestro sacrosanto principio de Neutralidad
Positiva.
g) Tomar las medidas necesarias de seguridad y
defensa en los casos graves o imprevistos o de ataque contra el territorio
nacional, dando cuenta, dentro de las cuarenta y ocho horas, a la A.N.L. y al
Senado, de lo ejecutado y sus motivos.
h) Podrá destituir a los embajadores, cónsules y
funcionarios públicos, previa venia de la Comisión Permanente de la A.N.L. por
la comisión de actos o declaraciones que afecten al buen nombre del país.
i) El presidente de la República firmará todas
las resoluciones y comunicaciones del Poder Ejecutivo con la firma del ministro
que corresponda, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlas.
j) El presidente podrá nombrar un secretario
particular o dos de su confianza, remunerados con los gastos acordados a la
presidencia, los cuales cesarán cuando termine su mandato.
Art. 109).- Otras atribuciones del Presidente.
1) El Presidente cesará en su cargo al día
siguiente en que se complete su periodo y le sucederá el recientemente elegido.
El Vicepresidente cesará también con el presidente.
2) El presidente que haya desempeñado su cargo
completo durante la totalidad del periodo de cuatro años designado por la
Constitución asumirá a partir de ese momento la dignidad oficial de ex
presidente de la República Federal Canaria y podrá optar a ser senador
vitalicio, con los demás derechos y prebendas que se establezca por ley votada
por la A.N.L. En todo caso, si el ex -presidente de la República asumiera
alguna función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto lo
desempeñe, de percibir dieta, manteniendo en todo caso, el fuero acordado. Se
exceptúan los empleos docentes en las Universidades canarias o en la enseñanza
o institutos internacionales o en otro tipo de enseñanza en la República.
3) Otorgar indultos particulares en los casos y
formas que determinen las leyes.
4) Cuidar del buen funcionamiento de las rentas
públicas del Estado o las federales y decretar su inversión de acuerdo con la
Constitución. En casos excepcionales de calamidades públicas que afecten a
cualquier isla o al territorio nacional, o en caso de peligro que afecte a la
seguridad nacional, el presidente con la firma de todos los ministros, podrá
decretar pagos urgentes sin permiso de la A.N.L. El montante o cantidad a
disponer en esos casos no podrá exceder del tres por ciento (3%) del de los
gastos que autorice la Ley de Presupuestos del Estado. En cuanto sea posible
después de la emergencia, comunicará a la A.N.L. los hechos y lugar de la
inversión.
5) Llamar a consulta, cuando lo estime necesario, a
los presidentes de los siete gobiernos federales. En todo caso, tiene la
obligación, dos veces al año, de reunirse en consulta y para informe de su
gestión y sobre el estado de la Nación, con los citados presidentes federales
y oír y tener en cuenta sus recomendaciones.
6) Y las demás que se acuerde en sesión plenaria
de la A.N.L., cuando se apruebe la Constitución.
Art. 110).- De las relaciones entre el Poder
Legislativo y el Ejecutivo.
La A.N.L. podrá juzgar la gestión del Consejo de
Ministros o de un ministro en particular, proponiendo que la Asamblea censure
sus actos de gobierno o administración. Para ello se tendrá que presentar una
moción especial de censura formada por la mitad más uno de los diputados y
solicitar que se establezca un plazo de setenta y dos horas (72 hrs.) para
resolver. Su resolución positiva o negativa será enviada al ciudadano
presidente para su conocimiento y resolución. En dichos casos, las reuniones de
la A.N.L. podrán ser públicas o secretas, según se decida. La desaprobación
de la A.N.L. acordada por la mayoría citada, determinará la renuncia del
ministro o del Consejo de Ministros, según los casos. En el caso de la censura
al Consejo de Ministros, antes de tomar una decisión definitiva, el Presidente
llamará a consulta a todos los jefes de los partidos presentes en la Asamblea
así como a los treinta y cinco miembros elegidos por las siete Repúblicas y
los cinco restantes designados como señala el Art. 11 de la Constitución y
tomará una decisión definitiva, que puede ser en dicho caso, la formación de
un nuevo Gobierno con el cese del Consejo de Ministros censurado.
Art. 111).- De los ministros y el Consejo de
Ministros.
El primer ministro y los ministros nombrados forman
el Consejo de Ministros, que será presidido en sus reuniones por el presidente
de la República Federal, quien tendrá voz y voto en las deliberaciones. Su
voto será decisivo en caso de empate.
Art. 112).- El Consejo de Ministros será convocado
por el presidente de la República cuando lo considere y juzgue necesario o
cuando lo soliciten más de tres ministros, debiéndose reunir dentro de las
veinticuatro horas (24) siguientes o en la fecha de la convocatoria.
Art. 113).- Los Presupuestos Generales del Estado
que se envíen para su aprobación a la Asamblea Nacional Legislativa irán
firmados por el primer ministro, el ministro de Hacienda y el presidente del
Banco de Canarias, con el visto bueno del presidente.
Art. 114).- Los Presupuestos Generales del Estado
deberán ser preparados por una Comisión de técnicos economistas contables
acreditados por el Colegio Profesional de Economistas y Contables.
Art. 115).- La A.N.L., una vez recibidos los
Presupuestos, deberá estudiarlos dentro del plazo de un mes. Transcurrido dicho
plazo, la Asamblea será convocada en sesión extraordinaria y permanente para
la consideración del proyecto, pudiendo aprobarlo con dos tercios de los
diputados en primera votación o solicitar quince días para su consideración y
estudio. Transcurrido dicho plazo, se someterá de nuevo a votación y solo
bastará para su aprobación con la mitad más uno de los miembros de la A.N.L.
Art.116).- Los ministros podrán asistir a las
reuniones de la A.N.L. o del Senado y tomar parte en las deliberaciones las
veces que sea necesario pero no tendrán derecho a voto. La A.N.L. podrá hacer
venir ante la Asamblea, a los subsecretarios de Estado o responsables del
ministerio de Hacienda para responder a las preguntas que se le hagan en lo
relativo a los Presupuestos Generales presentados a discusión. Para ello será
necesario que el requerimiento sea hecho por la mitad de los diputados/as de la
Asamblea.
Art. 117).- Cada ministerio tendrá un
subsecretario-a que tomará posesión con el ministro, a su propuesta y cesará
con él.
Art. 118).- En caso de enfermedad o imposibilidad o
vacancia de un ministro, el presidente de la República designará a quien lo
sustituya interinamente, escogiéndolo entre los otros ministros del Consejo de
Ministros o si así lo estimare, el subsecretario-a de la respectiva cartera.
Art. 119).- Todos los ministros y subsecretarios
deberán prestar juramento de respetar y hacer cumplir la Constitución y las
directivas del Gobierno, ante el presidente de la República.
Art. 120).- Del juramento especial ante el Pueblo
del Presidente.
Una vez elegido el presidente de la República,
deberá prestar juramento especial ante los representantes del pueblo. Para ello
se convocará, en el Distrito Federal de la República, a los representantes del
pueblo, es decir, a todos los diputados de la A.N.L., al Senado en pleno, a los
presidentes de las siete Repúblicas y a sus respectivos gobiernos,
representantes sindicales, ayuntamientos de todo el territorio, representantes
del clero de todas las religiones existentes en la República, invitados en
general que quieran asistir de todas las islas y todos aquellos que quieran
asistir a este acto público.
El día antes de la toma de posesión de su cargo,
en una plaza pública de la capital del Distrito Federal, el presidente deberá
prestar juramento ante todos los asistentes. Para ello, se montará una tarima
especial a la vista de todos los asistentes y se le tomará juramento por el
secretario de la A.N.L. en base a la fórmula y protocolo siguiente:
a) Un ejemplar original firmado de la
Constitución, con la firma de todos los que suscribieron el texto
constitucional, deberá ser colocado dentro de un tubo de plata forjada junto a
unos huesos de varias de las momias guanches existentes en los museos canarios,
el cual deberá haber sido sellado con anterioridad en presencia de varios
testigos ya que el juramento, según la tradición guanche, debe hacerse para
que tenga validez, por los huesos de nuestros antepasados.
b) Una vez puesto en pie el nuevo Presidente, a la
vista de todos los asistentes, se le tomará juramento en base a la siguiente
fórmula:
"¿Jura usted, ciudadano, o ciudadana,
aspirante a ser presidente de la República Federal Canaria, por los huesos de
nuestros antepasados, por la memoria de nuestros precursores en la lucha por la
independencia que nos han precedido durante siglos en el sacrosanto combate por
recuperar nuestros justos y legítimos derechos nacionales, jura por su honor
solemnemente respetar la Constitución, defenderla, hacerla cumplir y
considerarla como la Carta Magna de nuestro pueblo sin que nadie la modifique o
incumpla?
"Sí, lo juro ante el pueblo canario aquí
representado", deberá responder.
En ese momento, el señor secretario le pedirá que
se incline y coloque el tubo sagrado donde se halla la Constitución y los
huesos de nuestros antepasados, detrás de su cuello en memoria del ceremonial
guanche y después lo mostrará al público asistente, haciendo entrega a
continuación al secretario maestro de ceremonia que le ha tomado juramento,
quien inmediatamente le designará ante todos los asistentes como el nuevo
ciudadano/a presidente de la República Federal Canaria haciéndosele entrega
del banot de mando de presidente.
Art. 121).- De los Tratados Internacionales.
El Gobierno de la República Federal comunicará,
una vez constituido legalmente, al Sr. Secretario de las Naciones Unidas su
intención de entrar a formar parte, en tanto que Estado Libre y Soberano, de
dicho Organismo Internacional, comprometiéndose a respetar la Carta de la
Naciones Unidas y todos los acuerdos internacionales de la N.U. y todas las
convenciones internacionales aprobadas. Al mismo tiempo comunicará a dicho
Organismo, que es un principio constitucional de la República Federal Canaria,
la defensa de una política de Neutralidad Positiva y solicitamos a todos los
Estados de las N.U. que sea respetado este principio constitucional de nuestra
República.
Art. 122).- Todos los acuerdos suscritos por
España, que afecten a nuestra República y su territorio, son nulos de pleno
derecho desde el día de la Independencia. Los acuerdos comerciales o monetarios
que afecten a Canarias son nulos de pleno derecho y deberán ser revisados y
firmados otros nuevos con las partes que estén interesadas.
No se firmarán acuerdos militares con ningún
Pacto Internacional como la OTAN ni otros que afecten al principio de
Neutralidad Positiva de la Nación. Con los países vecinos africanos podrán
firmarse pactos de amistad, respeto de fronteras y no agresión, si han sido
suscritos y aprobados por las Asambleas Nacionales Legislativas respectivas.
Art.123).- Para que la República Federal se vea
obligada a respetar y a comprometerse con Tratados Internacionales, dichos
tratados deben ser aprobados obligatoriamente por la Asamblea Nacional
Legislativa por los dos tercios de sus miembros y si se refieren a derechos y
obligaciones de ciudadanos canarios residentes en terceros países, deberán
también, obligatoriamente, contar con la aprobación del Senado por simple
mayoría.
Dichos tratados no irán nunca contra la
Constitución o alguna de sus cláusulas o contra la integridad de la Nación y
sus fronteras o contra otro estado africano. En los Tratados Internacionales
firmados se incluirá siempre una cláusula por la cual las partes se obligan a
resolver sus divergencias por las vías pacíficas aceptadas internacionalmente
o previamente convenidas por las partes.
Los Convenios Internacionales que celebre el
Gobierno y apruebe la ANL deberán ser aprobados por una Ley Especial para que
tengan validez, y si no fuese improcedente, se incorporará una cláusula según
la cual las dudas y diferencias que puedan surgir entre dichos contratos y que
no llegasen a resolverse amigablemente por las partes contratantes, serán
decididas por los Tribunales competentes de la República, en conformidad con
sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones
posteriores extranjeras.
Art. 124).- Los Tratados internacionales, una vez
aprobados según el artículo anterior y publicados en el Boletín Oficial de la
República, serán enviados a la Secretaría de las Naciones Unidas y, desde ese
momento, formarán parte del ordenamiento público de la Nación; copias de los
mismos serán enviadas a los gobiernos con quien se mantengan relaciones
diplomáticas.
Art. 125).- Las relaciones con la Unión Europea
tendrán que establecerse en base al respeto de nuestra soberanía y de nuestros
Principios de Neutralidad Positiva. El Gobierno establecerá acuerdos
preferenciales como país tercero interesado, o bien con ciertos países
europeos o bien con el conjunto de la UE. Canarias ha tenido en su historia,
relaciones económicas tradicionales de comercio y culturales con determinados
países europeos, o con la antigua metrópoli, por lo que podrá establecer
convenios particulares comerciales o culturales de común acuerdo y en beneficio
mutuo.
Art. 126).- Es de interés de la República Federal
Canaria que se mantenga la entrada libre de turistas o la regulada de visitantes
extranjeros o que vengan a trabajar o por asuntos familiares, siempre que haya
reciprocidad entre los países o entidades internacionales como la UE y se tenga
respeto absoluto del Pasaporte Republicano Canario, con entrada libre y sin
visado, basado en el principio de reciprocidad. Sin embargo, todos aquellos
viajeros que lleguen a Canarias deberán respetar las formalidades de nuestras
fronteras aéreas y marítimas, así como las normas exigidas y el tiempo que se
les autorice de estancia en el país, en el visado correspondiente. Para
aquellos viajeros de terceros países con quien no se tengan acuerdos de
reciprocidad, será necesario el correspondiente visado temporal de estancia.
Art. 127).- Para denunciar los Tratados
Internacionales aprobados legalmente, el gobierno escuchará a los partidos
políticos que lo soliciten, en caso de causa mayor o de insulto a la nación y
si hay causa justificada lo solicitarán de la A.N.L., quien podrá denunciarlo
con la aprobación de los dos tercios más uno de los parlamentarios, después
de haber oído al ministro de Asuntos Exteriores.
Art. 128).- Sin la aprobación de la A.N.L., no
podrá celebrarse ningún contrato público de interés nacional. No podrá, en
ningún caso, procederse a otorgamiento o concesión de hidrocarburos u otros
recursos naturales o implantar empresas extranjeras sin que la A.N.L. los
apruebe a los dos tercios de sus componentes. Si un estado federal plantease su
necesidad por considerarlo necesarios para el desarrollo de la isla, deberá
informar al gobierno federal, el cual lo pasará para su estudio a la ANL o a la
Comisión permanente, la cual emitirá informe y, si es favorable, se pasará a
votación para su aprobación, para lo cual se requerirá la mitad más uno de
los votos y el visto bueno imprescindible del Presidente de la República.
Art. 129).- La República Federal Canaria, en tanto
que ex colonia de un Estado europeo, por este hecho, automáticamente entrará a
formar parte de los Países ACP (África-Caribe-Pacífico), sin que sea
necesario el acuerdo de la A.N.L. Bastará la solicitud del Gobierno Republicano
a la dirección de la Convención de Lomé, sede de los ACP. Dentro del
desarrollo de la política panafricanista de la República, el Gobierno se
adherirá a todos los acuerdos suscritos entre los países africanos de las
zonas económicas del Oeste africano y aquellos acuerdos que desarrollen los
fines de unión panafricanista, ya sean de tipo cultural o económico. El
gobierno buscará establecer en lo comercial, políticas de trueque de materias
primas africanas a cambio de productos canarios o fabricados en Canarias o
ayudas de otro tipo, ya que el continente africano, al cual pertenecemos, es el
continente más rico en materias primas del mundo.
Art.130).- La República Federal Canaria evitará
por todos los medios que el Archipiélago sirva de base extranjera, de cualquier
tipo para introducirse en nuestro continente africano, con ansias o fines de
explotación a favor de terceros países o multinacionales. Sólo se admitirá
la empresa o asociación que tenga objetivos de ayuda definidos, a favor de los
pueblos de nuestro continente o bien comerciales y que se comprometan a invertir
un tanto por ciento a deducir de sus ganancias en el continente africano.
Art.131).- De los extranjeros que vengan o residan
en el territorio de la República.
Todos los extranjeros que lleguen a Canarias
tendrán que respetar la Constitución, leyes y reglamentos y bandera mientras
estén en territorio nacional. Para ello, en cuanto lleguen a la frontera,
recibirán un ejemplar traducido de la Constitución, en inglés, francés,
alemán, ruso o árabe, según el idioma que escojan. Las leyes federales y sus
reglamentos de la República o de cada uno de los gobiernos federales, deberán
ser respetados y cumplidos, así como pagarán los impuestos que le correspondan
por estancia turística.
Art. 132).- Todo extranjero que entre en territorio
nacional tendrá un visado turístico otorgado en la correspondiente frontera de
entrada. Pasado el plazo otorgado, deberá inscribirse obligatoriamente en el
consulado respectivo o, si no existiere, en la comisaría más próxima. Todo
extranjero deberá dar un domicilio donde va a hospedarse y, en caso de cambiar,
deberá comunicarlo a las autoridades más próximas en el plazo de 24 horas.
Caso de que se le encuentre sin domicilio provisional o fijo, o con visado
vencido, puede ser expulsado en el acto.
Art. 133).- Del Territorio Nacional Republicano.
El territorio nacional se compone, para los fines
de la organización política de la República, en Estados federales, Distrito
Federal y Dependencias Federales actuales y por recuperar.
1) Los Estados federales son siete, formados por
las siete islas, a saber, Tenerife, Fuerteventura (Erbani), Canaria (Tamarant),
Lanzarote (Titeroygakat), La Palma (Benahuare), Gomera, y Hierro (Hero).
2) El Distrito Federal, o capital de la República,
se encuentra en el Valle de Taoro, en la isla de Tenerife, según establece el
Art. 31 de la Constitución.
3) Son Dependencias Federales, las porciones del
territorio no comprendidas dentro del territorio insular, es decir todos los
respectivos islotes de las islas y los de La Graciosa, Alegranza, Montaña
Clara, Roque del Este, Roque del Oeste, islote de Lobos, así como las Islas
Salvajes, que se hallan dentro de las 350 millas de nuestra ZEE, así como las
islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o el que cubra la
plataforma continental. Su régimen y administración serán establecidos por
una ley federal y estarán bajo control directo de la Armada.
4) Dentro de las Dependencias Federales, no se
admiten derechos de propiedad privados, salvo los derechos adquiridos en el
islote de La Graciosa, que serán respetados. Desde un punto de vista
administrativo, sus habitantes dependerán del Ayuntamiento de Teguise, como
hasta ahora.
Art. 134).- De los cargos y de las inmunidades de
ministros, parlamentarios y senadores.
Los parlamentarios y senadores podrán aceptar
cargos de ministros, secretarios de Estado o de la Presidencia de la República,
o jefes de misión diplomática, sin perder su investidura, pero deberán ser
sustituidos por sus respectivos suplentes mientras dure el cargo. Una vez
terminada su función, podrán reincorporarse a sus respectivos cargos
iniciales. No podrán recibir dos emolumentos; el suplente recibirá el
emolumento del cargo mientras esté en misión.
Art. 135).- Los parlamentarios, senadores,
ministros, secretarios de Estado, Presidentes de los Gobiernos Federales y
parlamentarios de los gobiernos federales gozarán de inmunidad desde la fecha
de su elección o designación hasta treinta días después de concluido su
mandato o de la renuncia al mismo, por lo que no podrán ser detenidos,
arrestados, o sometidos a juicio penal, a registro personal en su domicilio u
oficina, ni coartados en el ejercicio de sus funciones.
En caso de que hayan cometido un delito flagrante
de carácter grave y se sospeche de su participación, la autoridad judicial
competente, después de hacer todas las averiguaciones necesarias que requiera
el caso y con la mayor discreción y secreto del sumario, los pondrá bajo
custodia en su domicilio y remitirá un informe detallado a la Comisión
Permanente de la ANL, del Senado, del Consejo de Ministros o del Parlamento del
Gobierno Federal, de la isla a la cual pertenecen. Dentro del plazo de tres
días hábiles, la Cámara respectiva, informará al juez responsable de dejar
en suspenso las medidas preventivas adoptadas o continuar la custodia judicial
domiciliaria.
Art. 136).- Los funcionarios públicos, policías,
empleados del Estado o particulares que violen la inmunidad de dichas personas
incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados de acuerdo con la ley.
Art. 137).- Los suplentes de dichos cargos gozarán
también de inmunidad parlamentaria mientras estén en el ejercicio de su
representación, a partir del momento que sean citados para ocupar el puesto y
hasta veinte días hábiles después de concluido aquel ejercicio.
Art. 138).- El tribunal de instrucción que conozca
la acusación o el delito contra algún miembro de la ANL o del Senado, o de los
gobiernos federales, continuará en todas las diligencias sumariales que sean
necesarias y las pasará al final de la instrucción, al Tribunal Supremo de
Justicia. Éste, a la vista de los hechos, y con el visto bueno de la Cámara
respectiva, podrá otorgar el permiso al tribunal, para que se investiguen los
documentos y archivos en conexión con la causa del inculpado, siempre que ello
no ponga en peligro los secretos de Estado o de la Cámara respectiva.
Tratándose de ministros o secretarios de Estado,
se informará previamente al presidente de la República, antes de pasarlo al
Tribunal Supremo de Justicia, fase previa para que se continúe el procedimiento
y, si procediera, se ordenará por la Corte Suprema que la investigación de
archivos y documentos se lleve a cabo por el instructor.
Art. 139).- No se podrán exigir responsabilidades
a los parlamentarios, senadores, ministros y secretarios de Estado por sus
declaraciones públicas o por sus votos durante el ejercicio de sus funciones,
salvo si comprometen la seguridad del Estado o su política exterior. Los
ministros y secretarios de Estado están obligados a guardar el secreto de sus
reuniones y son responsables de ello ante el primer ministro y el presidente de
la República.
Art. 140).- La inmunidad parlamentaria se suspende
para todas las personas citadas, en los casos previstos, siempre que se proceda
a la convocatoria del suplente designado, de acuerdo con los reglamentos
respectivos.
Art. 141).- Disposiciones comunes a las Cámaras.
Las sesiones ordinarias de la A.N.L. y del Senado
comenzarán el día 15 de enero de cada año, o el día o días posterior, si
cayese en sábado o domingo, sin necesidad de convocatoria y durará hasta el 15
de julio. Dichas sesiones ordinarias se reanudarán el 20 de septiembre, hasta
el 20 de diciembre. En todo caso, las Cámaras, en sesión conjunta, con el voto
de la mayoría absoluta de sus miembros, podrán prorrogar sus términos, si
fuere necesario, para el despacho de materias pendientes.
Durante las vacaciones citadas, se ocupará de
materias urgentes o de rigor una Comisión Permanente, designada cada año por
sus miembros y por tirada a suerte entre sus miembros o por aceptación del
puesto, voluntariamente aceptado.
Art. 142).- Cuando surjan problemas o cuestiones
urgentes durante el periodo vacacional y no puedan ser resueltos por las
Comisiones Permanentes, el presidente de la ANL y el presidente del Senado, en
las materias que le conciernen, podrá convocar una sesión extraordinaria para
tratar de las materias urgentes expresadas, en el plazo de 48 horas o antes si
así lo urgiese.
Art. 143).- Las reuniones y funcionamiento de los
Gobiernos Federales así como de sus Parlamentos respectivos serán atribuciones
de los mismos y cada uno establecerá los pactos, períodos y reglamentos que
considerare necesarios para el buen funcionamiento del gobierno y parlamento
insular respectivo.
Art. 144).- Tanto la ANL como el Senado, si así lo
estimasen, podrán crear comisiones especiales de investigación por su cuenta,
sobre asuntos de extrema importancia o de la gravedad del caso o de corrupción
flagrante. Se establecerá un Reglamento para ordenar dichas comisiones y su
composición. Para poner en marcha dichas comisiones, será necesario que lo
soliciten el 20% de sus componentes.
A solicitud de las mismas, todos los funcionarios
públicos están obligados a presentarse ante las mismas y responder a sus
cuestiones y suministrarle las informaciones y documentos que se les exijan. Al
final de la información o investigación, la Comisión emitirá informe
público con el resultado de la misma.
Esta obligación concierne también a los
particulares, quedando a salvo los derechos y garantías que le corresponden por
la Constitución.
Art. 145).- La creación de dicha comisión de
investigación no afecta a las atribuciones que corresponden a los tribunales de
Justicia cuando tengan conocimiento de los hechos o reciban una denuncia
fundada. Los jueces y tribunales, manteniendo su independencia y criterios
propios, podrán recibir el informe final de la Comisión y tomarlo o no en
consideración a la hora de dictar sentencia. Los jueces y tribunales, a
solicitud de la Comisión de Investigación planteadas de debida forma, están
obligados a practicar las pruebas que le soliciten las Comisiones de
Investigación, siempre que vengan firmadas por la Secretaría de la Comisión y
el visto bueno del presidente de la Cámara respectiva, es decir de la ANL o del
Senado.
Si una vez constituidas las Cámaras o el Consejo
de Ministros se recibiera denuncia pública firmada por más de mil ciudadanos o
ciudadanas contra alguno de sus miembros, por haber trabajado y colaborado con
el colonialismo o luchado contra la independencia o impedido de alguna manera el
proceso de la autodeterminación o la recuperación de los justos y legítimos
derechos nacionales del pueblo canario, se abrirá la correspondiente comisión
de investigación y, tras la vista del inculpado para oírle declaración en
público, así como los testigos, si resulta informe acusador y no haya causa
que favorezca su actitud, será separado de la Cámara.
Art.146).- Dirección Federal de Aranceles y
Delocalizaciones.
El gobierno republicano establecerá una estricta
política de aranceles máximos para favorecer la agricultura, ganadería, pesca
e industria, así como vinos y licores, estableciendo aranceles del 100 al 300%
sobre los productos que se importen y se produzcan en Canarias.
El gobierno protegerá al máximo la industria
vinícola canaria mediante fuertes aranceles que se impondrán al máximo a los
vinos extranjeros, y en determinados momentos del año se podrá suspender
temporalmente la importación para favorecer el consumo de la producción
nacional. Respecto a la agricultura, se prohibirá la importación de plátanos,
tomates, naranjas, piña americana, mangos, papas, aguacates, papayas y otras
frutas que se cultiven en abundancia en las islas, así como verduras y otros
productos agrícolas que se cultiven en Canarias, cuya lista se publicará
anualmente. Los productos agrícolas que no estén en las listas, serán
gravados con el arancel correspondiente que se especificará.
Los productos del mar congelados, si se pueden
obtener en Canarias en cantidades, serán gravados con máximos de aranceles. En
cuanto a los ganaderos y subproductos como embutidos y otros, se protegerán los
canarios y los otros estarán sujetos a arancel. Los productos cárnicos
procedentes de Europa pagarán arancel, pero los procedentes de América del Sur
pagarán solo el impuesto correspondiente. Mientras no se desarrolle al máximo
nuestra ganadería, tendrán preferencia para la importación Uruguay y
Argentina, donde hay poblaciones de origen canario.
Los productos procedentes de la República de Cuba
no pagarán arancel y se dará preferencia al azúcar y tabaco en rama de origen
cubano u otros productos de dicho origen para la importación y surtido del
azúcar y tabaco en rama del país; los demás productos cubanos agrícolas o
industriales cubanos, pagarán sólo el impuesto normal correspondiente a la
importación.
Los demás productos industriales o materiales como
cementos y otros productos de la construcción, serán protegidos los producidos
en las islas y sujetos a arancel progresivo los extranjeros, salvo que las
necesidades del país soliciten que no se aplique el arancel temporalmente; los
demás que no se produzcan en Canarias, entrarán con los impuestos normales
federales establecidos para la importación.
Art. 147).- Se crea una Dirección General de
Delocalizaciones de fábricas que se encargará de tratar con las empresas
europeas que deseen establecer sus fábricas en el territorio nacional. Dicho
departamento tendrá una rama exterior para ir a discutir con las fábricas
extranjeras que quieran o vayan a delocalizar sus industrias, con los
ofrecimientos estipulados en este artículo.
El gobierno republicano cederá el uso y disfrute
gratuitamente por 20 años, –todas las fábricas extranjeras que se instalen
en Canarias– el terreno necesario para la instalación de sus industrias,
cuyos productos podrán exportar sin impuestos al extranjero. Las condiciones
generales serán que el 90% del personal obrero debe ser canario así como el
80% del personal técnico. Los productos de dichas fábricas son para la
exportación a sus países respectivos, pero si dichos productos quieren ser
vendidos dentro del territorio nacional, pagarán el impuesto correspondiente
como producto importado.
Si por cualquier causa, una de esas fábricas
suspende la producción o quiebra y está sin trabajar durante seis meses, sin
pagar los salarios, se sobreentiende que pierde las condiciones con que el
gobierno le cedió los terrenos y deberá devolverlos a no ser que indemnice a
los empleados y se comprometa a continuar el trabajo hasta cumplir los 20 años.
Art. 148).- La maquinaria y todas las instalaciones
de las fábricas a instalarse en territorio nacional, no pagarán ningún
impuesto a la importación, y el día que se vayan podrán llevarse todo el
material que trajeron sin pagar impuestos o pueden venderlos libremente en las
islas. Los productos producidos por dichas fábricas llevarán sus marcas
exclusivas.
El gobierno republicano busca con ello favorecer el
mercado de trabajo canario para acabar con el paro en el país. Los sueldos del
personal contratado canario para estas fábricas, serán los establecidos por
los sindicatos canarios con sus normas correspondientes sindicales de
contratación y trabajo mediante convenio.
Art. 149).- Todas las fábricas nuevas extranjeras
diferentes de las señaladas en el art.147, podrán solicitar instalarse en
Canarias, por la vía legal reglamentaria siempre que cumplan los porcentajes de
trabajadores, 90 % obreros y 80 % técnicos, solo canarios y demás condiciones
señaladas por la ley. Se dará especial preferencia a fábricas procedentes de
Euskalerria o Catalunya, de capital nacional vasco o catalán.
Art. 150).- Trabajadores africanos continentales y
política continental.
En el caso de que alguna empresa extranjera quiera
instalarse en Canarias para dedicarse exclusivamente a fabricar productos para
ser enviados al continente africano o para servir de tránsito hacia el
continente, o en negocios de la pesca, estarán obligados a contratar un 20% de
personal del continente africano y un 70% procedente de Canarias, para cumplir
el porcentaje de 90% de obreros.
Dichas empresas estarán sometidas a un canon
especial de un 1.5% de sus ganancias, para ser entregado a las ONG que trabajen
en exclusiva en labores de ayuda al continente africano o en la lucha contra el
Sida.
Art. 151).- En los barcos de pesca y navíos
mercantes canarios, se deberá contratar, obligatoriamente, personal del
continente africano en los porcentajes a establecer y según sus capacidades.
Art. 152).- Las empresas canarias que se dedican al
comercio con el continente africano, están obligadas a contratar personal del
continente entre sus trabajadores.
Art. 153).- El gobierno republicano, durante las
temporadas de cosecha de fruta, abrirá una lista de un número determinado de
trabajadores o trabajadoras de origen subsahariano para los países limítrofes,
autorizando a trabajadores de Senegal, Mali, Níger, Gambia, Costa del Marfil,
Guinea-Bissao y Guinea-Conakry en un número a establecer, para trabajar por
tres meses en las islas, siempre que se comprometan a volver a sus países. Se
garantizará un salario igual a cualquier canario.
Los Consulados del Mar de la República,
establecidos en dichos países, facilitarán gratuitamente el billete de ida y
el permiso de trabajo por temporada. Dicho permiso podrá repetirse y la lista
de los mismos podrá ampliarse según las necesidades de trabajo. Todo
trabajador que no tenga el permiso legal vigente, se considerará clandestino y
será expulsado.
Art. 154).- El gobierno republicano abrirá otra
lista general con permisos de trabajo temporales de seis meses para los citados
países y los de África del Norte, estableciendo un número determinado cada
año que se comunicará a los Consulados del Mar.
Art 155).- Las empresas agrícolas canarias y
otras, señalarán cada año, al departamento o gobierno federal insular
correspondiente, el número de trabajadores emigrantes que necesitan por
temporada y estarán obligadas a emplearlos y albergarlos debidamente por el
plazo que señalen pagando además el pasaje de vuelta.
Los sueldos serán los vigentes en la República y
gozarán de todos los derechos como cualquier trabajador canario así como
Sanidad y Seguridad Social. Las autoridades federales velarán por su
cumplimiento y darán todas las facilidades bancarias para el envío de parte de
los sueldos a sus familiares en el continente.
Art. 156).- Las Fuerzas navales de la República
velarán para que dentro de las 350 millas de aguas canarias, no se intente
entrar clandestinamente en el país. Toda infracción de las leyes fronterizas
marítimas o de entrada sin visado, imposibilitará a los futuros emigrantes a
obtener visados y permisos de trabajo temporales de los Consulados del Mar de la
República Federal.
Art. 157).- El trabajador continental que haya
obtenido cuatro visados de temporada y haya vuelto a su país, podrá solicitar
del Consulado del Mar de la República en su país, que se le otorgue un permiso
de trabajo y residencia especial solo por tres años, siempre que tenga y
presente contrato de trabajo garantizado en las islas.
Art. 158).- El Banco de Canarias garantizará la
conversión en divisas o moneda del país origen del trabajador, de las
cantidades que deseen exportar o transferir, equivalentes a un 70% del salario.
Los sueldos serán pagados en Africos.
Art. 159).- Los Consulados del Mar Canarios,
establecidos en los puertos africanos, atenderán a los trabajadores y turistas
de los países africanos sin costas que se dirijan a Canarias o deseen
establecer negocios con la República, caso de que en dichos países no haya
embajada canaria.
Art. 160).- El Gobierno de la República
establecerá acuerdos preferenciales con los países del continente citados,
para que se facilite a los ciudadanos y ciudadanas canarios especializados, el
poder trabajar en dichos países, dando toda clase de facilidades necesarias a
nuestros trabajadores especialistas y a sus familias así como a los Canarios
que quieran invertir en sus países respectivos.
Art. 161).- El Presidente de la República, tendrá
a su disposición en permanencia, de un Consejo Consultivo de Asuntos Africanos,
constituido con personal técnico especializado, que le tendrá al corriente de
todo lo que concierne a la política económica y financiera del continente así
como de mercados y lugares de pesca.
Art. 162).- Al ser Canarias un lugar de tránsito
de contenedores yendo o viniendo al continente africano, el gobierno
desarrollará una política para tener una flota propia de portacontenedores
propios o alquilados con bandera canaria, para verificar el transporte hacia el
continente y cuando la flota esté completada, todo el transporte de
contenedores desde Canarias al continente deberá ser hecho en navíos de la
flota mercante canaria.
Art. 163).- El Gobierno Republicano Federal deberá
desarrollar una política económica basada en la importación de las materias
primas que necesita la industria canaria, del continente africano. Se dará
preferencia a el petróleo, maderas, minerales, productos químicos base,
mármoles, caucho y de metales refinados, estableciendo los acuerdos bilaterales
necesarios con otros países africanos en materia de importación y al mismo
tiempo para que se abran sus fronteras a nuestros productos industriales o de
transformación.
Art. 164).- El Gobierno Republicano Federal creará
las industrias necesarias en las islas con vistas al mercado africano y las
Cámaras de Comercio de cada federación insular, podrá solicitar créditos
federales a la Nación con el fin de estas industrias de exportación. El Sector
Industrial de Canarias debe estar orientado preferentemente al continente
africano y a las islas y deberá abrirse paso venciendo las competencias
europeas y asiáticas o norteamericanas, favorecido por el hecho de que somos un
país africano. La República Federal defenderá el viejo principio de África
para los africanos.
Art. 165).- La balanza de pagos entre los países
africanos exportadores de materias primas a Canarias, deberá equilibrarse con
nuestros productos industriales transformados con materias primas africanas o
envío de asesores técnicos, buques de pesca fabricados en la República,
conservas, muebles y otros, o bien con ayudas técnicas o productos fabricados y
producidos en Canarias, con denominación de origen, en base a un espíritu de
reciprocidad ínter africana.
Art. 166).- Los Consulados del Mar de la República
darán visados temporales de quince días a todos los comerciantes africanos que
vengan a las islas para comprar o vender sus productos. Todos los puertos
canarios dedicarán espacios determinados a los pequeños comerciantes africanos
que vengan a exponer sus productos mientras duren sus visados y estarán
abiertos todo el año facilitando todas las transacciones comerciales en los
puertos con comerciantes y empresas africanas.
Art. 167).- Las Universidades canarias darán cada
año un número determinado de becas para estudiantes africanos subsaharianos
que serán diligenciadas por los Consulados del Mar, cuyo montante será pagado
por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Las diversas facultades universitarias
canarias otorgarán dos becas por facultad a estudiantes africanos procedentes
de la Tamazgha y bérbero parlantes.
Art. 168).- Dos veces al año se celebrará en una
ciudad canaria durante quince días, una feria internacional ínter africana
para la venta de productos procedentes del continente africano y de las islas
Canarias. El Gobierno federal facilitará las tramitaciones necesarias así como
visados, facilidades portuarias y de importación o exportación.
Art. 169).- La República Federal basará su
política futura en el desarrollo mecanizado y moderno de nuestra agricultura y
sobre todo en la industrialización del territorio nacional. La industria
turística será una prioridad secundaria puesto que depende de los vaivenes de
la economía mundial, agravada hoy en día por la recesión económica mundial y
por la desaceleración económica internacional, por ello, el gobierno federal
dará la prioridad en los momentos actuales a los otros sectores económicos
canarios que representarán un nuevo futuro.
Los gobiernos federales de las islas pondrán en
práctica una política de industrialización a ultranza con vistas al mercado
africano, que es donde podemos competir. Para ello el gobierno republicano
establecerá una política de mercados con los otros gobiernos de nuestro
continente a través de convenios bilaterales beneficiosos para ambas partes,
que ayuden a los respectivos pueblos, diferentes a los convenios
neocolonialistas que quieren establecer con África las potencias coloniales
europeas.
Art. 170).- Todos los ciudadanos o ciudadanas
canarios que dispongan del capital necesario para montar industrias orientadas
al comercio con el continente y presenten un plan detallado de estudio de
mercados y con vistas al porvenir industrial del país, podrán contar con el
apoyo del gobierno federal de la República y del Banco de Canarias.
La industria canaria no podrá competir nunca en
los mercados europeos, por lo que solo nos quedan los mercados africanos, donde
además encontraremos todas las materias primas que necesita la industria
canaria para desarrollarse y competir en estos mercados.
Art. 171).- En esta etapa histórica que nos toca
vivir con la independencia, se va a proceder a la industrialización acelerada
del país, ya que el colonialismo que hemos sufrido ha arruinado a las islas con
su política de todo por el turismo, liquidando la agricultura, e impidiendo la
industrialización de la colonia, para llevarse todo el dinero que ha generado
el sistema financiero colonial instalado por la Metrópoli. Por ello nuestro
esfuerzo va a ser fundamental para estructurar una nueva economía basada en la
industrialización y en la agricultura moderna, así como la agricultura
ecológica.
Art. 172).- Transporte marítimo y Leyes
marítimas.
Dentro de la política especial de
industrialización y desarrollo de la Marina mercante, el Gobierno de la
República dictará una ley especial que se aplicará a todos los buques
registrados y abanderados en Canarias. El pabellón será el de la bandera
nacional, la tricolor con las siete estrellas verdes y el puerto de
abanderamiento que constará en todos los buques abanderados, será el de Las
Palmas. Todo buque mercante llevará inscrito su nombre y debajo, Las Palmas,
Canarias.
Se abrirá un Registro Canario Naval y Aéreo,
donde se inscribirán todos los buques y aeronaves que estén abanderados en
Canarias. Las empresas extranjeras que deseen abanderar sus buques en Canarias
deberán tener un 20 % de capital canario, emplear solo tripulación canaria y,
como mínimo, un oficial de puente de Canarias. Los sueldos tienen que ser los
que corresponden a la legislación canaria y a los acuerdos sindicales de los
sindicatos de la República. Los buques que vayan a ser abanderados deben ser
nuevos o de menos de diez años de construcción y con certificados actuales de
las sociedades de clasificación internacionales, Lloyd´s Register of Shiping,
Bureau Veritas, Det Norske Veritas, Germanischer Lloyd, American Bureau of
Shiping o Nipón Kajii Kyokai.
Art. 173).- Todos los buques inscritos en el
Registro Canario Naval y Aéreo, y enarbolando bandera de la República,
seguirán las reglas internacionales sobre el trabajo y seguridad en el mar, de
la OMI (Organización Marítima Internacional), de la ILO (Internacional Labor
Organisation), así como el BIT (Bureau Internacional du Travail).
Art. 174).- El ahorro interior canario y los
empresarios canarios deben de ser la principal fuente de desarrollo de la flota
mercante y de pesca y se tomarán medidas para evitar el éxodo de capitales
canarios al extranjero. El Estado ayudará a los inversores privados con
préstamos que favorezcan al sector pesquero o mercante, con los créditos
navales necesarios a través del Banco de Canarias. Se crea un organismo
denominado "Credito Naval Canario", para la construcción y
modernización de buques mercantes y de pesca ya sea en la República Federal o
en el extranjero. No tienen derecho a estos beneficios los buques de recreo.
Art.175).- La República Federal establecerá una
política favorable de las IED (Inversiones Extranjeras Directas) con los
países industrializados que inviertan sus capitales en la industria marítima
canaria y favorezcan al fortalecimiento de la Marina e industrias navales y a la
cooperación con los países industrializados que favorezca el crecimiento del
país y nuestras estructuras sociales y económicas para acabar con el paro
secular que nos impuso el colonialismo en nuestra patria.
Art. 176).- Todos los ciudadanos canarios, que
cumplan diecisiete años, mayoría de edad, pueden optar en cumplir sus tres
meses de entrenamiento y preparación inicial a que lo obligan las Milicias
Canarias en tierra, a servir en buques de la Armada. Pasarán después a la
disposición de las Milicias una vez terminado este periodo de tres meses.
Aquellos que ingresen en la Armada voluntariamente como profesionales no
estarán adscritos a servir en las Milicias Canarias.
Art. 177).- Todo el tráfico de mercancías y
pasajeros en navegación de cabotaje nacional así como los servicios de puertos
y artefactos navales queda reservado sólo a buques y navíos nacionales. La
pesca dentro de las 350 millas marinas de nuestra ZEE, sólo queda autorizada a
pesqueros y buques canarios así como su explotación e industrialización.
Art.178).- El Estado tenderá al desarrollo
progresivo de todos los puertos pesqueros de las islas y dará los créditos
navales necesarios a los gobiernos federales para su desarrollo. Se otorgarán
concesiones de bonificaciones fiscales a las empresas navieras canarias y a las
dedicadas a la construcción naval en madera o hierro. Los buques canarios
nuevos que hagan el tráfico de mercancías y pasajeros entre los puertos
canarios y el continente africano, con sujeción a itinerarios y frecuencias
aprobadas en atención a nuestros intereses y relaciones políticas, gozarán de
auxilio de primas a la navegación que se fijarán anualmente por el Estado
republicano.
Art. 179).- El Estado, como ente público, si lo
considera necesario y útil a la población, puede reservarse la explotación de
una o varias líneas de pasajeros y mercancías entre islas. Los diferentes
gobiernos federales también pueden explotar una o varias líneas de pasaje y
mercancías. En caso de agresión exterior, el Estado podrá transformar sus
buques mercantes estatales en buques de guerra, izando la bandera canaria con
distintivo militar de la Armada y poniendo dichos buques bajo la jurisdicción
inmediata de la Armada. En caso de peligro mayor, esta medida se puede extender
a todos los buques canarios mercantes abanderados en Canarias.
Art. 180).- Las fábricas de conservas pesqueras
que se instalen en las Repúblicas Federales de El Hierro y La Gomera y que den
trabajo a un mínimo de veinte (20) canarios gozarán de exenciones fiscales
federales por un periodo de diez años (10), más los créditos federales
especiales que se le puedan otorgar. Sus productos estarán protegidos por el
Arancel que se impondrá a los procedentes del extranjero, siempre que gocen de
buena calidad para el consumo interior y puedan servir a la exportación.
Art. 181).- Los gobiernos federales insulares
ayudarán preferentemente a los pescadores con créditos particulares distintos
a los federales, otorgando créditos y desarrollando el consumo y la
exportación de productos del mar del país.
Art. 182).- El Gobierno de la República creará la
"Asociación Canaria de Derecho Marítimo", con sede en el Valle
Taoro, Distrito Federal, dedicada al estudio e investigación del Derecho
Marítimo Internacional y a su aplicación. En cada isla habrá un Comité
Insular de Estudios Marítimos que colaborará con la Asociación. Los
Consulados del Mar de la República en el extranjero enviarán periódicamente
informes documentados sobre las leyes marítimas y reglamentos de los diversos
países donde se hallan instalados y sus aplicaciones. La Asociación enviará
informes mensuales confidenciales al presidente de la República y al Ministerio
de la Marina, así como a las Universidades Canarias donde se enseñe el Derecho
Marítimo.
Art. 183).- Se creará con base en el Distrito
Federal, el "Instituto Social de la Marina", dependiendo del
Ministerio del Trabajo, para atender a los trabajadores del mar en todos los
aspectos, así como en otorgar avales y créditos a bajo interés a los
marineros, y regular las Casas del Marino que se establecerán en los puertos
canarios, fomento del ahorro y previsión para los marineros y sus familias,
habitaciones, casas, montepío y demás actividades sociales y culturales, que
serán regulas por ley.
También tendrá su sede en el Distrito Federal, el
"Sindicato Republicano de la Marina Mercante y Pesca", el cual tendrá
delegaciones en todos los puertos de las islas, las cuales elegirán a los
dirigentes de dicho sindicato y al presidente del mismo cada dos (2) años. El
Sindicato Republicano podrá instalar escuelas básicas para pescadores de base
en todos los puertos canarios que serán subvencionadas por los Gobiernos
federales de cada isla.
Art. 184).- El "Instituto Hidrográfico y
Oceanográfico de la Marina" se establecerá en el puerto de Santa Cruz de
Tenerife y estará controlado por la Armada, dedicándose a la investigación y
levantamientos hidrográficos de las aguas nacionales de la ZEE en sus 350
millas, estudio de sus riquezas de pesca y nuevas zonas pesqueras así como todo
lo relacionado con la explotación Off Shore , hidrocarburos y gas, así como a
la formación de personal especializado. Dicho Instituto podrá librar diplomas
con carácter universitario a sus alumnos.
Art. 185).- Las Escuelas Oficiales de Náutica
serán dos, una en Las Palmas y otra en Santa Cruz de Tenerife, y estarán
financiadas y sostenidas por el Gobierno de la República Federal. Todo el
profesorado y personal será de nacionalidad canaria y quedan sometidas al
control de los comandantes de Marina de los citados puertos. La enseñanza se
hará en castellano e inglés, obligatoriamente, y el alumnado puede ser canario
o extranjero.
Art. 186).- Las Escuelas Oficiales de Formación
Profesional Náutico-Pesqueras serán dos, una en el Puerto de Arrecife,
Lanzarote, y otra en el Puerto de Los Cristianos, en Tenerife, donde se harán
todos los estudios profesionales para aquellos que aspiran a la posesión de
títulos profesionales de la Marina pesquera y se regirán por un reglamento
común al de las Escuelas de Oficiales de Náutica. La enseñanza se hará en
castellano y en francés y el alumnado puede ser canario o extranjero. Los
títulos que se otorgarán serán: capitán de Pesca; patrón de Pesca de
Altura; patrón de Pesca de Litoral de 1ª clase; patrón de Pesca de Litoral de
2ª clase; patrón mayor de cabotaje y patrón de Cabotaje; de mecánico naval
mayor y los de vapor o motor.
Los gobiernos federales de Lanzarote y Tenerife
serán responsables del buen funcionamiento de dichas escuelas y aportarán la
mitad de los gastos de mantenimiento y buen funcionamiento de las mismas.
Art. 187).- El Estado regulará y controlará la
zona marítimo terrestre de las islas con una ley especial. Ningún extranjero
podrá tener propiedades lindando con el mar. Solo se autorizan las propiedades
que se hallen a trescientos metros (300 mtrs.) detrás de la zona marítima
terrestre. Ningún extranjero podrá tener propiedades a menos de quinientos
metros (500 metros) de los aeropuertos de las islas.
Art. 188).- El Gobierno de la República Federal
controlará todas las entradas de buques, navíos y aeronaves de todas clases a
través de los Servicios de Sanidad Exterior encargados de la llegada de
mercancías y pasajeros en sus fronteras marítimas y aéreas. Todos los
pasajeros que lleguen a Canarias deberán estar provistos de sus pasaportes en
regla y sus certificados de sanidad cuando procedan de zonas donde hay
enfermedades infecciosas o contagiosas comunes.
El Servicio de Aduanas establecerá una lista de
productos agrícolas animales u otros que no podrán ser importados en el país.
El control de plagas importadas con productos agrícolas, deberá ser muy
estricto por las autoridades sanitarias de nuestros puertos y aeropuertos.
Art.189).- Las representaciones diplomáticas del
Gobierno Republicano Federal estarán establecidas en las capitales de los
países extranjeros donde se hallará un cónsul con dedicación de notario. Sin
embargo en el puerto más importante estará necesariamente el Consulado del Mar
de la República, donde se hallará un servicio de consejeros y agregados de
Economía Exterior, así como los agregados comerciales que representarán a las
Cámaras de Comercio Canarias y a la COE y despacharan a todos los buques
abanderados en la República, así como llevarán a cabo funciones de
información, propaganda, notario y asistencia a nuestros buques y viajeros,
representantes y negociantes, así como informarán sobre el repertorio de
exportadores e importadores del país o resolverán los litigios mercantiles y
auxiliarán al cobro de créditos, darán visados y promocionarán ferias y
exposiciones en el país extranjero.
En países africanos donde existan varios puertos
importantes se deberán crear varios Consulados del Mar. Dichos consulados
están facultados para ofrecer los puertos canarios a los países africanos como
lugares de tránsito para sus mercancías o de depósito para reexportarlos a
otros países extranjeros alejados, debido a las facilidades que se les
concederán en los puertos de nuestra República.
Art. 190).- En todos los puertos canarios de 1ª
categoría se crearán Zonas Francas, aisladas debidamente, con locales
adecuados para introducir y almacenar toda clase de mercancías cuya
importación está prohibida por el Arancel y otras que vayan dirigidas al
mercado africano, enviadas por terceros países, o procedentes de países
africanos para ser enviadas a países europeos o americanos. Dichas mercancías
podrán ser exportadas al continente africano en buques canarios. Las
mercancías que se introduzcan en estos depósitos no podrán permanecer en
ellos por más de dos años, al cabo de los cuales será necesario que se
reexporten al extranjero. Durante su estancia en estos depósitos pagarán la
correspondiente tasa que impondrá el Gobierno Federal Insular. Las mercancías
que entren en dichos depósitos quedarán exentas de impuestos.
Art. 191).- El tráfico de mercancías y pasajeros
entre los puertos canarios y los puertos extranjeros africanos de Agadir, Safi,
Tarfaya, El Aiun, Port Etienne, Dakar, Conakry queda reservado a los buques y
navíos canarios promocionándolo con fletes especiales el Gobierno de la
República.
Art. 192).- Al estar Canarias como Estado
independiente africano, dentro del grupo de Países ACP
(África-Caribe-Pacífico), grupo formado por las antiguas colonias europeas,
nuestras frutas y especialmente nuestros plátanos tendrán entrada libre de
arancel en la Comunidad Europea, por lo que se garantizarán dichos mercados del
plátano, encargándose los Consulados del Mar en Londres y en Amberes de
favorecer y defender este mercado.
Art. 193).- El colonialismo a lo largo de los
últimos cien años hizo lo imposible para que Canarias tuviera una flota propia
para exportar nuestros plátanos y tomates, por ello, el Gobierno Republicano
Federal, desde ahora, tomará las medidas oportunas para la creación de una
flota mercante especializada en el transporte de frutas.
Se crea un Fondo Especial en el Banco de Canarias,
para la construcción naval en astilleros extranjeros, en vista de crear una
flota mercante de buques de transporte de frutas. La "Asociación de
Organización de Productores de Plátanos de Canarias" (Asprocan), deberá
ingresar en dicho fondo especial cien dólares (100 $) por tonelada exportada
hacia la Comunidad Europea, desde el día de la entrada de Canarias en los ACP.
El Gobierno Republicano gestionará acuerdos
comerciales bilaterales con los países africanos no productores de plátanos,
como Mauritania, Argelia, Túnez y Libia, para exportar los plátanos canarios.
Asprocan, al abrir dichos mercados, deberá ingresar la citada cantidad de 100 $
por tonelada exportada en el Fondo Especial para la flota, establecido en el
Banco de Canarias.
Los exportadores de tomates y de cebollas canarias
hacia los mercados europeos también estarán obligados al pago de este canon en
el Banco de Canarias.
Los buques extranjeros que vengan a cargar
plátanos y tomates para los mercados europeos pagarán 1,50 $ (uno y medio $)
por tonelada embarcada, para el Fondo Especial de la Flota Canaria en el Banco
de Canarias. Todo billete de avión de Canarias a la antigua metrópoli, tendrá
un suplemento de un euro (1 Euro) para el fondo de la Flota Mercante. Las
Agencias de Aduanas y Transportes de Canarias con España, que envíen cualquier
tipo de mercancías en buques españoles, pagarán un canon de 5 euros en esta
divisa, para el Fondo Especial para la Flota. Todo navío español que llegue
con carga o salga con carga de Canarias, pagará un canon de dos euros (2€)
por tonelada, para el Fondo Especial, que se le cobrará a la Agencia que haga
el despacho de los mismos. Si recogiera pasaje en las islas, pagará Un euro (1
€) por pasaje para dicho fondo. Los navíos españoles que lleguen a Canarias,
si toman combustible en los puertos canarios, pagarán 10 euros (10 €) por
tonelada para el citado Fondo Especial, siendo responsable del cobro la empresa
que suministre el combustible.
Todo buque extranjero que haga aguada en las islas
pagará un canon especial de cinco $ y medio (5.50 $) por tonelada de agua
suministrada, para el Fondo Especial para la Flota. Todo buque extranjero que
haga fondeo y necesitare remolque, la empresa que lleve a cabo el servicio, si
no es nacional, o si es particular pagará un canon por tonelada del buque
remolcado que se especificará cada año y que será revertido al Fondo Especial
para la Flota Canaria en el Banco de Canarias.
Los barcos de recreo pagarán en surplus un $, (1
$) por día de estancia, para dicho fondo. Los yates o barcos de recreo
canarios, pagarán una cuota inicial para dicho fondo de 50 euros (50 €) en
divisas cada año. Las industrias navales canarias establecidas en los puertos,
pagarán cada año en divisas, para el fondo especial citado, trescientos
sesenta y cinco dólares (365 $) cada año. Si es extranjera pagarán
seiscientos dólares (600 $) en divisas cada año. Todos los bares, casas de
juego o casas de comidas canarios que se hallen dentro del recinto portuario,
pagarán un euro por día (1 €) para dicho fondo y si son extranjeros, dos
euros (2 €) por día, todo ello en divisas.
Las asociaciones de empresarios y la COE de
Canarias serán solicitadas expresamente a colaborar en la política Industrial
Naval y en el esfuerzo nacional en favor de una Flota Mercante y Pesquera
Canaria que va a beneficiar a todo el país.
Art. 194).- El Gobierno Canario tomará las medidas
necesarias para garantizar y mantener el sector platanero canario, haciéndolo
conocer y desarrollar no solo en los mercados de la CE sino en los demás
países de Europa no comunitaria y sobre todo el mercado Ruso y países del
Medio Oriente. Los Consulados del Mar en dichos países deberán informar a la
Asociación Asprocan y la COE, de las posibilidades de aperturas de nuevos
mercados y su explotación.
Art. 195).- Régimen de propiedades extranjeras.
La propiedad rústica y urbana de los extranjeros
particulares o empresas será restringida en la cuantía que se decida en las
Asamblea Nacional Legislativa, dándoseles un plazo legal para que cumplan la
ley que se dictará donde se fijarán las indemnizaciones para los metros que
excedan de los mínimos acordados.
Art. 196).- Cuando un propietario extranjero
establecido en el territorio de la República desee vender sus propiedades,
está obligado a anunciarlo directamente en un periódico nacional, fijando el
precio de venta y plazo durante un mes siguiente al anuncio. Los ciudadanos
canarios que lo deseen, tendrán opción de compra ante cualquier otro
extranjero, por el mismo precio anunciado. Se darán las órdenes necesarias a
los Notarios, para que sea respetado este artículo de la Constitución que
busca recuperar, por la vía legal, las tierras y propiedades canarias en manos
de extranjeros.
Art. 197).- Las grandes superficies establecidas en
Canarias en los últimos diez años, autorizadas por el régimen colonial,
deberán establecer acuerdos nuevos con los Gobiernos Federales de la República
para fijar periodos de explotación nuevos, fijándose plazos de terminación de
la concesión con devolución del suelo a los ayuntamientos respectivos, al
terminar la concesión, que no pueden superar a los veinte años. Todo el
personal de dichas empresas deberá ser Canario, salvo Dos de los puestos de
dirección y quedará sometido a los sueldos establecidos por la ley o por los
sindicatos y al pago de los impuestos federales y locales.
Art. 198).- La isla de El Hierro, por ser la más
pequeña, gozará en un plazo preferencial de diez años de las ayudas federales
especiales para su desarrollo industrial y pesquero. Las fábricas o industrias
extranjeras que se establezcan en la isla de El Hierro y que den trabajo a más
de veinte (20) ciudadanos o ciudadanas canarios, estarán exentas de impuestos
federales. Las empresas canarias que se instalen en la citada isla, tendrán las
ventajas que acuerde el gobierno federal insular y créditos especiales que les
otorgará el Banco de Canarias a bajo interés durante diez años, así como el
flete gratuito por cinco años, de las mercancías producidas en la isla
viajando en buques del Estado hacia las otras islas. Toda la maquinaria o
elementos industriales para nuevas instalaciones en dicha isla, no pagarán
flete en los buques de transporte nacionales durante dicho período de diez
años.
Art. 199).- Régimen de tierras municipales y
particulares.
Todas las tierras municipales del archipiélago
tendrán un nuevo régimen de propiedad en la República. Un tercio será para
el Estado Federal Republicano, un tercio para el Gobierno Federal de cada isla y
un tercio para los Ayuntamientos. Los nuevos propietarios establecerán los
límites de su propiedad de común acuerdo y a tenor de los valores de los
mismos. El tercio del Estado en zonas rústicas se dedicará de preferencia a la
repoblación forestal con árboles frutales, o almendros, nogales, castaños y
olivares pudiendo ceder el Estado Federal su explotación y cuidado y venta a
particulares o empresas canarias que lo soliciten, mediante precio de
arrendamiento.
Art. 200).- El Gobierno de la República
promocionará y ayudará a todos los municipios de las islas que reforestaren
sus tierras rurales con frutales y olivares. Es política del gobierno
introducir olivares en Canarias en grandes zonas agrícolas municipales o de
particulares, cultivo que siempre impidió su desarrollo la metrópoli colonial.
Art. 201).- Los propietarios y empresarios
agrícolas particulares y los municipios canarios que quieran dedicar una parte
de sus tierras a las plantaciones de olivares, serán subvencionados con fondos
federales por el Estado Republicano durante siete años.
Art. 202).- Las cooperativas agrícolas y ganaderas
así como las asociaciones de productores canarias podrán gozar de subvenciones
de los gobiernos federales insulares y de créditos a bajo interés del Banco de
Canarias para potenciar al máximo el sector primario. Sus productos estarán
siempre protegidos por el Arancel Canario a la importación.
Art. 203).- Industrialización, Turismo y su
explotación nacional y extranjera.
La colonización, en su última etapa, destruyó
los sectores primarios y secundarios, dando prioridad al sector terciario o de
servicios, orientado hacia el turismo, para tener mejor dominado a nuestro
pueblo. Destruyendo nuestra industria, agricultura y ganadería, controlaba
mejor a Canarias, su colonia africana, imponiendo la monocultura del turismo y
del ladrillo. Por eso, la revolución industrial y agrícola, va a significar un
nuevo modo de vida para nuestro pueblo y para las jóvenes generaciones, que no
quieren seguir en el sector servicios a que nos había dedicado el colonialismo,
por no tener Canarias su propia soberanía.
La industrialización republicana en Canarias va a
significar una verdadera revolución hacia delante, porque de ella depende
nuestra soberanía y el desarrollo de nuestra industria y de nuestra futura
flota mercante y pesquera, y si además va acompañada del desarrollo moderno
agrario y ganadero, transformará nuestra Patria y abrirá un gran futuro para
nuestra Nación, creando miles de puestos de trabajo, elevando el nivel de vida
de nuestros ciudadanos y fortaleciendo nuestra moneda nacional, que es lo más
importante. No sólo será un modo de crecimiento económico de nuestra
República Federal, sino que servirá sobre todo para la eliminación del paro
constante a que nos ha sometido el colonialismo y los gobiernos autonomistas. La
industrialización de la República Federal absorberá todo el paro que queda de
la construcción desenfrenada que impuso el colonialismo a Canarias, antes de la
independencia. La industrialización del país va a significar un cambio total
en las estructuras económicas de Canarias, para dejar a un lado una economía
basada en el sector terciario y pasar a una economía moderna, nuestra y no
controlada por el capital extranjero o controlada desde la metrópoli, como en
tiempos del colonialismo.
Es por ello que el sector turístico y los que han
vivido de él durante años debe ser planificado nuevamente, aunque no
abandonado, por ser también un sector económico que en algunos momentos, a
tenor de los vaivenes de la economía mundial, puede tener su importancia si
está en manos de los ciudadanos canarios.
La consolidación de la independencia, la voluntad
de un nuevo desarrollo económico, exige una nueva política basada en la
industrialización acelerada, creación de una flota mercante moderna y otra
pesquera y una modernización de nuestra agricultura para atajar la
desaceleración económica que hemos heredado.
Las empresas y negocios particulares de turismo en
Canarias se clasificarán en nacionales y extranjeras. El Gobierno Republicano
favorecerá a las empresas nacionales, de capital canario, que cumplan con la
Ley y paguen sus impuestos. El turismo es una fuente de riqueza como otra
cualquiera, pero las principales fuentes de riqueza en el futuro, deben ser la
creación de una flota mercante, la industria, con preferencia la industria
naval, la industrialización de la agricultura, la pesca, la ganadería, la
artesanía, el comercio y el turismo.
El control de sector turístico en Canarias por
empresarios canarios provocará un cambio profundo en la mentalidad de los
trabajadores del sector, de los cuadros y profesionales, que se sentirán
protegidos por organizaciones sindicales canarias y no por sindicatos
españoles, como ha sucedido en tiempos de la metrópoli.
Art. 204).- Las empresas turísticas canarias,
hoteles, negocios de explotación y del turismo, tendrán todo su personal
canario si quieren gozar de créditos y ayudas del Banco de Canarias para
renovar o modernizar los hoteles o urbanizaciones.
Art. 205).- Todas las empresas, hoteles y negocios
turísticos extranjeros tendrán personal obrero canario obligatoriamente, de un
80%, y un 20% personal de dirección. Dichas empresas, por ser extranjeras, no
podrán gozar de créditos del Banco de Canarias.
Art. 206).- Todos los grandes hoteles, de 5, 4 y 3
estrellas están obligados a ceder un local en el "hall" de entrada al
Banco de Canarias para llevar a cabo el cambio de moneda extranjera por el
áfrico, desde el momento que entre en circulación y se establezca su
equiparación con referencia con las divisas internacionales.
Art. 207).- El Banco de Canarias fijará el cambio
del áfrico todos los días a las 8 horas y será anunciado y puesto a la vista
en todos los bancos y hoteles para aquellos turistas que cambien sus divisas por
la moneda nacional. El cambio de divisas se hará sólo en las entidades
bancarias.
Art. 208).- Los hoteles, restaurantes u otros
lugares turísticos, que debido a la administración colonial, se hallen
situados en la Zona Marítima Terrestre, tendrán un impuesto en todas las
facturas de un 10% sobre el total, impuesto federal especial a ingresar en el
Banco de Canarias, denominado impuesto ZMT. El gobierno estudiará una ley
especial para estos casos y la manera de resolverlos isla por isla en un periodo
determinado, hasta recuperar la Zona Marítimo Terrestre que vendió el
colonialismo.
Art. 209).- Los hoteles y empresas, restaurantes y
salas de fiestas, establecidos en zonas turísticas colindando con playas o
acantilados incluirán en sus facturas, aparte de los impuestos federales
insulares y los impuestos federales del Estado, los impuestos especiales
siguientes:
a) 1.5% sobre total factura, como Fondo Reserva
Africo.
b) 1%, fondo especial para Cuidados Playas y
Senderos.
c) 1%, fondo Repoblación Forestal.
d) 1% Ministerio de Industria, fondo flota
mercante.
Los hoteles de zonas del interior de las islas no
costeras, sustituirán el impuesto b) por uno que se denominará "Museos
Cultura Guanche y Artesanía".
El impuesto a), pasará como impuesto federal
central al Banco de Canarias para apoyar nuestra divisa, el áfrico. Los
impuestos b) y c) irán a los respectivos Gobiernos Federales insulares, para su
aplicación. El impuesto d) al Ministerio de Industria.
Art. 210).- Todos los pagos de facturas en hoteles
u otras entidades turísticas serán hechos en áfricos, prohibiéndose el cobro
en divisas a los turistas extranjeros o agencias.
Art. 211).- Todos los comercios dedicados al
turismo tendrán personal obrero canario, si no son autónomos unipersonales, en
el porcentaje citado de 80 % y 20%.
Art. 212).- Los sueldos del personal obrero canario
en explotaciones turísticas serán los aprobados necesariamente por las
centrales sindicales y con los horarios legales. Queda prohibido el trabajo
clandestino y serán los sindicatos los encargados del control de trabajadores
ilegales o quebrantamientos de horarios y sueldos por las empresas y negocios.
Art. 213).- Todo turista extranjero que llegue a la
República Federal por puertos y aeropuertos, estará obligado a tener o
solicitar un visado de entrada en su pasaporte. Se establece un pago por el
visado, en divisas de 10 € por persona o su equivalente en otras divisas
fuertes extranjeras. Los menores de edad y los inválidos están exentos de
dicho pago.
Art. 214).- Los turistas extranjeros que sean
menores de edad o inválidos serán bonificados en sus facturas hoteleras con un
20%. Todos los hoteles y empresas turísticas del país deberán estar dotados
de los medios y ventajas urbanísticas para inválidos; su inexistencia será
multada gravemente y puede conducir al cierre, de persistir la situación.
Art. 215).- A partir de la fecha de la
Independencia de la República, se suspenderá, en todo el territorio nacional,
la construcción de toda planta alojativa del tipo que fuere, hoteles,
urbanizaciones, pensiones, hoteles rurales o cualquier otra construcción
dedicada al turismo. Sólo se darán permiso para renovar las actuales
construcciones, ya sea que pertenezcan a capital canario o extranjero.
Todas las empresas canarias del sector de la
construcción que opten por transformarse en empresas dedicadas a las industrias
de base o a la industria naval o de pesca o a industrias destinadas al mercado
africano de exportación estarán exentas de impuestos mientras llevan a cabo
dicha transformación.
Art. 216).- Todos los ayuntamientos del
archipiélago tendrán un Museo de Cultura Guanche y Artesanía, dedicado al
turismo, para conocimiento de nuestro pasado y presente, con libros y propaganda
en todos los idiomas, narrando la historia de nuestro pueblo guanche y todo lo
que significó el colonialismo de España en Canarias.
Toda la artesanía canaria, con marca de origen,
debe ser expuesta y vendida al público y turistas, en dichos museos,
garantizando su autenticidad. Los Gobiernos Federales apoyarán la artesanía
insular con los medios necesarios, pues va en interés de la Nación. La
falsificación extranjera de nuestra artesanía y bordados será perseguida
severamente.
Art. 217).- Todos los terrenos urbanos, solares y
demás terrenos urbanizables, estén edificados o no, de los ayuntamientos en
zonas costeras de las islas serán divididos inmediatamente, en cuatro partes, a
saber: un 25% irá al Banco de Canarias en propiedad, como fondo de garantía
del áfrico; un 25% ira al Gobierno Federal de la República en propiedad; un
25%, será en propiedad para el Gobierno Federal insular y un 25% quedará en
propiedad y libre disposición para los ayuntamientos. Se creará una Comisión
Especial, en la capital, Distrito Federal, controlada por la Asamblea Nacional
Legislativa, para la asignación y distribución equitativa de dichos bienes
públicos.
Los núcleos urbanos de los grandes y ricos
ayuntamientos, si están alejados del núcleo o ciudad principal por la
orografía, y deseen independizarse y establecerse como ayuntamientos
independientes, podrán plantear su deseo ante el gobierno federal de la isla y
mediante referéndum de su población podrán crearse como ayuntamientos de
nueva creación después de haberse delimitado su zona rústica y frontera
municipal. Se cita como ejemplo el pueblo de Taganana, en la isla de Tenerife,
que está actualmente dentro del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, pero
bastante alejado y separado por la orografía, lo que impide el desarrollo
económico de su población y el de Tejina, como ejemplos, en el ayuntamiento de
La Laguna.
Art. 218).- Los ayuntamientos que no tengan zonas
costeras y turísticas distribuirán obligatoriamente sus tierras urbanas y
propiedades, en un tercio para el Estado (1/3), un tercio (1/3) para el Gobierno
Federal Insular y un tercio (1/3) para el ayuntamiento.
Art. 219).- En todas las zonas turísticas no se
podrá permitir el paro de ningún trabajador canario. Las centrales sindicales,
los ayuntamientos y los Gobiernos Federales son los encargados de que todos los
trabajadores canarios de dichos municipios sean empleados con preferencia
absoluta a cualquier trabajador extranjero. No puede haber empresas turísticas,
por pequeñas que sean, solo con trabajadores extranjeros.
Art. 220).- Sistema Financiero Republicano.
El espíritu de nuestra Constitución es que pueda
ser conocida por todos los ciudadanos y extranjeros, por ello debe ser precisa y
explicada a través de sus artículos. La fuerza de nuestra República Federal
deberá estar basada en el Ahorro Interior de los ciudadanos y ciudadanas, en
nuestro trabajo, en nuestras riquezas naturales, en el mar, en nuestras flotas
y, sobre todo, en una moneda fuerte, el áfrico. Si tenemos una moneda fuerte y
cotizable en todos los mercados, seremos respetados, mantendremos nuestra
independencia e impediremos el neocolonialismo. Es por ello que la República
velará especialmente por la salud económica de nuestra moneda nacional con el
esfuerzo de nuestra administración y Banco de Canarias, por lo que todos los
ciudadanos y todas las empresas canarias debemos dedicar a ello los máximos
esfuerzos.
La verdadera independencia se basará en el total
desarrollo económico de nuestro país, en base a la recuperación de nuestras
riquezas naturales, en la independencia financiera del Estado, en la creación
de un mercado interior fuerte y en el control y establecimiento de una
tecnología moderna y de punta. La dimensión del desarrollo de nuestra
Republica Federal debe ser obra de todos los sectores sociales y económicos del
país, pues se trata de atrapar el retraso acumulado por los pueblos de nuestro
continente que han sufrido la dominación colonial. Por ello, se necesita un
gran esfuerzo para salir del subdesarrollo y ponernos a la altura de los pueblos
que ya se han liberado y, sobre todo, estar atentos a las maniobras de un
posible neocolonialismo.
Los estados capitalistas no ignoran la importancia
estratégica de Canarias y tienen muchos medios, e incluso algunos canarios para
intentar controlar nuestra economía, por lo que debemos prepararnos a
desarrollar una economía fuerte y así evitar los deseos de dominación
extranjera y el neocolonialismo.
En nuestra política de independencia económica y
neutralidad positiva vamos a estar acompañados por todos los países de Tercer
Mundo que se han ido liberando y quieren consolidar su independencia y sacar a
sus poblaciones de la pobreza. Una de las terribles herencias que nos ha dejado
el colonialismo y los gobiernos autonomistas que inventó la metrópoli es la
mentalidad de asistencia que ha desarrollado la vagancia, la pereza y el no
querer trabajar de nuestro pueblo, colonizado después de seis siglos. Por ello
debemos de restaurar la virtud del trabajo, la del propio esfuerzo y la de crear
una nueva mentalidad en base a nuestra Constitución.
La independencia económica de nuestra República
Federal va a depender, sobre todo, de nuestra capacidad de hacer frente a
nuestros pagos exteriores. Por ello debemos tener una disponibilidad en divisas
convertibles, ya que por el momento somos una nueva nación que surje; así
pues, el Estado tenderá a establecer los medios necesarios para reforzar
nuestra moneda nacional y recuperar cuantas divisas nos hizo perder el
colonialismo y los gobiernos autonomistas. La creación de una moneda propia es
un atributo de la soberanía de un país. Pero, para ello, tiene que apoyarse en
una economía fuerte e independiente que se manifieste por crear diariamente
riqueza; es decir, capacidad de producir.
Los artículos siguientes responden a esta
política nacional económica.
Art. 221).- Todas las empresas extranjeras de
multipropiedad o "timesharing" que se establecieron en Canarias,
gracias al sistema colonial, y que han venido desarrollando sus negocios en
Canarias, a partir de la fecha de la independencia estarán obligadas a
potenciar en divisas el áfrico, por lo que deberán pagar al Banco de Canarias,
por cada semana vendida y, desde el año que la vendieron, el canon siguiente en
divisas extranjeras, precisadas y tal como se especifica en este artículo:
100 Francos Suizos (100), 150 Libras Esterlinas
(150), 150 Dólares (150 $), 1000 Coronas Suecas (1.000), Mil Coronas Danesas
(1.000) y Mil Coronas Noruegas (1.000).
Dicho canon será ingresado en el Banco de
Canarias.
Art. 222).- Mientras no se ingresen las cantidades
señaladas en el art. 221 no podrán continuar dichas empresas a desarrollar sus
actividades en la República Federal. Este canon se denominará, Canon
221-Reserva Divisas, y se aplicará en otras situaciones a empresas extranjeras.
Las agencias extranjeras que en su día fueron autorizadas por el régimen
colonial a traer turistas a las islas, cobrándoles en sus países de origen,
deberán pagar a los gobiernos federales de desembarco un canon de quince euros
(15 €) por día y por persona o su equivalente en divisas. Los inválidos y
menores quedan exceptuados de dicho canon.
Art.223).- Todos los contratos obtenidos en subasta
pública organizados por el colonialismo o los autonomistas y que hayan
favorecido a empresas españolas deberán ser revisados por el Gobierno
Republicano, uno por uno, y se tendrán que firmar nuevos acuerdos o
suspenderlos si se descubre que ha habido manipulación colonial o corrupción
en medios canarios para obtenerlos. Las multas y penalidades que se impongan a
dichas empresas deberán ser pagadas sólo en las divisas citadas en el art.
221.
Art. 224).- En un plazo de tres meses, tras la
declaración de la independencia, el grupo de letrados de los Colegios de
Abogados que apruebe la Asamblea Nacional Legislativa y el Senado, redactarán
los nuevos Códigos, Civil y Código de Comercio Canarios, por el sistema de
urgencia, para sustituir los códigos de la antigua metrópoli, teniendo en
cuenta los principios generales y el espíritu de esta Constitución Republicana
Federal.